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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 416/2023

DCTO-2023-416-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-91875134-APN-DS#MRE, la Ley N° 20.957, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 7743 del 17 de septiembre de 1963 y 1973 del 20 de octubre de 1986, las Resoluciones Nros. 7 del 11 de enero de 2019 y 414 del 15 de agosto de 2019, ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la Resolución N° 83 del 17 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 7/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se ordenó la apertura de un Sumario Administrativo que tuvo por objeto investigar: 1) las presuntas irregularidades contables en los gastos realizados y rendidos por parte del Embajador de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA desde el inicio de su gestión, en enero de 2018; 2) Las conductas consistentes en presuntos malos tratos sufridos por los empleados locales que prestan funciones en la Residencia Oficial desde el inicio de la gestión del Embajador de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA en enero de 2018, deslindar responsabilidades y proponer las sanciones que en derecho pudieren corresponder.

Que por los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 414/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dispuso la clausura del mencionado sumario administrativo y se determinó, respecto del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Edgardo Mario MALARODA, su responsabilidad disciplinaria y se le aplicó la sanción de CINCO (5) días de suspensión sin prestación de servicios ni percepción de haberes conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y en el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, por haber transgredido con su conducta las obligaciones impuestas por los incisos h) y m) del artículo 21 de la citada ley, por el inciso m) del artículo 21 del Anexo del referido Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios y por el inciso u) del artículo 26 del Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la REPÚBLICA ARGENTINA (Decreto N° 7743/63).

Que, por otra parte, por el artículo 4° de la resolución mencionada en el considerando precedentemente se eximió de responsabilidad al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Edgardo Mario MALARODA respecto de la imputación que le fuera formulada en cuanto a haber permitido y/o haber generado situaciones de malos tratos respecto del personal local de la Residencia Oficial.

Que, asimismo, en la citada resolución se declaró la existencia de un perjuicio fiscal por la suma de EUROS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (€ 6.849,74), más los intereses correspondientes desde el 1° de enero de 2019 hasta el efectivo pago, y se determinó la responsabilidad patrimonial del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Edgardo Mario MALARODA con relación a dicho perjuicio fiscal.

Que el Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Edgardo Mario MALARODA interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la referida Resolución N° 414/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que, por otro lado, el 6 de noviembre de 2019, mediante su letrado apoderado, el recurrente presentó la ampliación de fundamentos del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio mencionado.

Que, en ese marco, por la Resolución N° 83/21 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 414/19.

Que el recurrente no ha hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio impetrado, no existiendo argumentos que permitan apartarse en esta instancia de lo decidido oportunamente mediante la referida Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 83/21.

Que, en consecuencia, toda vez que tampoco se han aportado en autos elementos que permitan modificar el criterio sustentado en la Resolución N° 414/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se concluye que el acto atacado resulta ajustado a derecho, y corresponde por ello rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el causante.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Edgardo Mario MALARODA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 414 del 15 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del mencionado reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 11/08/2023 N° 62935/23 v. 11/08/2023

Fecha de publicación 11/08/2023