ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Conforme lo establecido en el punto I de la mencionada IG, se hace saber que si transcurrido el plazo de 30 días desde la presente publicación los abajo nombrados no hubiesen efectuado el retiro o reembarco de la mercadería previo pago de tributos y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella.
Nombre Sumariado | D.N.I/CUIT/CI | Multa Mínima | Artículo Infracción Ley 22.415 |
Diaz Jose Mario | 13.203.005 | 95.818,14 | 986 |
Benedetti Maria Eugenia | 31.866.587 | 178.789,10 | 987 |
Del Valle Benitez Marco Rolando | 5.428.614 | 166.264,56 | 987 |
Benitez Robledo Paola | 5.117.578 | 100.633,81 | 987 |
Cabrera Alarcon Alison Lisandri Lujan | 7.149.884 | 153.343,77 | 987 |
Berdun Raul | 670.775 | 153.343,77 | 987 |
Claudio Juan Ramirez, Jefe de Sección A/C.
e. 11/08/2023 N° 62642/23 v. 11/08/2023
Fecha de publicación 11/08/2023