ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a FREDERIC STANISLAS MOUNIER, (PAS FRANCIA N° 08CX25020) y a MARIA VALERIA MASSAGLIA (DNI N° 21.030.993) –en su carácter de garante– para que en el marco de las Actuaciones N° 17165-1275-2016, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 58/100 ($8.142,58.-) producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Asimismo, deberá integrar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCO CON 75/100 (U$D 505,75.-) en concepto de tributos adeudados, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
Sin perjuicio de ello, cabe hacer saber que el apartado D, punto 3. de la Instrucción General N° 2/23 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA), establece que podrá ordenarse el archivo de aquellas actuaciones iniciadas por denuncias contra la presunta comisión a la infracción tipificada el artículo 970 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), cuando el importe de la multa mínima no alcanzare la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000,00.-), siempre que el presunto infractor no cuente con antecedentes registrados de casos archivados que, por el tipo de infracción señalado, pudieren superar, en su conjunto, el monto aludido, previo pago del total de los tributos reclamados dentro del plazo otorgado para contestar la vista. De no cancelarse los tributos corresponderá continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”.
Ello conforme PV-2021-2023-00853918-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División. Secretaría N° 2, DEPLA.
Marcos Marcelo Mazza, Jefe de División, División Secretaría N° 2.
e. 11/08/2023 N° 62446/23 v. 11/08/2023
Fecha de publicación 11/08/2023