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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 453/2023

RESOL-2023-453-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-49368514- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.449, N° 27.467, N° 27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, y N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, los Decretos N° 1149 del 8 de julio de 1992, N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, N° 976 del 31 de julio de 2001 -ratificado por Ley N° 26.028-, N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 1479 del 19 de octubre de 2009, N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones N° 162 del 22 de julio de 2010 y N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 975 del 19 de diciembre de 2012, N° 1535 del 4 de diciembre de 2014, N° 296 del 11 de marzo de 2015 y N° 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 92 del 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 1113 del 19 de diciembre de 2018, N° 16 del 10 de enero de 2019, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 384 del 20 de octubre de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, N° 86 del 15 de febrero de 2023, N° 361 de fecha 13 de junio de 2023 y N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución N° 755 del 25 de octubre de 2011 y la Disposición N° 232 del 29 de septiembre de 2020, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1149 de fecha 8 de julio de 1992 se estableció que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de corta y media distancia -urbano y suburbano- debe efectuarse mediante un sistema de importe exacto empleando equipos automáticos.

Que por la Ley de Tránsito Nº 24.449 se estableció que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien esa tarea debe estar a cargo de una persona distinta de quien conduce.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto el 16 de marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual se declaró que Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) es una herramienta de bienestar social y un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que, por el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el Agente de Gestión y Administración manifestó que adoptaría las decisiones y ejecutaría las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por las Resoluciones N° 162 del 22 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1535 del 4 de diciembre de 2014, N° 296 del 11 de marzo de 2015 y N° 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se adoptaron medidas para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) constituye una herramienta fundamental para recabar información en tiempo real sobre el uso del servicio público de transporte de pasajeros, a fin de optimizar la administración y control de los recursos que provee el ESTADO NACIONAL y la planificación de mejoras y cambios en el sistema de transporte.

Que por la Resolución N° 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según los términos de la Resolución N° 384 del 20 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que a los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad y los atributos sociales establecidos por esa norma, les corresponden las tarifas con atributo social previstas en la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución N° 1113 del 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos de la Resolución N° 384/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las jurisdicciones en las que existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) serían beneficiarias del fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, en el marco de los grupos de afinidad y los atributos sociales establecidos por el Decreto N° 975/12.

Que el atributo social federal de transporte es una política pública para la inclusión de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, cuyo fin es promover la igualdad de oportunidades respecto del acceso al servicio público de transporte a través de la aplicación de las herramientas que brinda el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), así como también los beneficios asociados a dicho sistema.

Que por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales por aplicación de dicha norma.

Que, en consecuencia, a través del artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado para asistir a las jurisdicciones y, por su intermedio, a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal, de los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de dicha ley.

Que, posteriormente, por el artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país y se asignó al mismo la suma de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000) para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo en consecuencia asumir las provincias la integración de un complemento de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que, en ese orden, la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE reglamentó el fondo COVID de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país creado por el artículo 4° de la ley N° 27.561 a fin de asistir a las provincias y por su intermedio a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción, en cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre las provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y los que se suscriban en el futuro y estableció que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones conforme al procedimiento de distribución allí establecido, las jurisdicciones Provinciales deberían, entre otras cuestiones, suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte bajo sus jurisdicciones, un compromiso de adhesión e implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que, en la misma línea, las Resoluciones N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 y N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecieron como condición para acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones allí establecidas la obligación de adherir e implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), y, en particular, esta última incorporó una penalidad para las jurisdicciones que no suscriban los convenios y actos administrativos correspondientes, excluyéndolos del fondo compensador dispuesto en esa norma.

Que, a su vez, la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE reglamentó la distribución correspondiente al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, y se estableció que las jurisdicciones deberán suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte que operan en su ámbito territorial la adhesión e implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como anexo a cada “CONVENIO - AÑO 2022” que se suscriba, como así también aprobar durante dicho año calendario las normas y actos administrativos necesarios para su instrumentación, y se previó expresamente que el incumplimiento de esa obligación y/o de las instancias necesarias para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) excluirá a la jurisdicción del beneficio de ese fondo compensador.

Que, en la misma línea, la Resolución N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 para los meses de abril, mayo y junio del año 2022, con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 401 de fecha 25 de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” para el ejercicio 2022.

Que por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701 se prorrogó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, y se estableció que las jurisdicciones adherentes a dicho fondo deberán, como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público.

Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que a fin de cumplir con los pagos para el período anual 2023, correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, en continuidad con lo normado en tal sentido por la Ley N° 27.467 y sus normas modificatorias y complementarias, con fecha 15 de febrero de 2023 se dictó la Resolución N° 86 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual estableció la distribución correspondiente al referido Fondo para los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023.

Que, con tal objeto, el artículo 4° de la referida medida estableció que a fin de ser beneficiarias del “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país” las provincias y/o en su caso los municipios que a la fecha de su entrada en vigencia no hubieran solicitado y/o no tuvieran implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E) deberán suscribir el “CONVENIO 2023”, cuya cláusula sexta expresamente dispone que la jurisdicción se obliga, durante el presente año calendario, a implementar el referido Sistema, a aprobar, celebrar y/o dictar las normas y actos administrativos necesarios para su futura instrumentación y a facilitar el cumplimiento de los cronogramas de implementación que el MINISTERIO DE TRANSPORTE oportunamente apruebe al respecto.

Que por el artículo 6° de la Resolución N° 86/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el modelo de “Solicitud de Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)”, la cual deberá ser suscripta por las provincias y/o en su caso los municipios, que no hayan solicitado y/o no tengan dicho sistema a la fecha de su entrada en vigencia como condición para percibir las acreencias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” establecidas por el artículo 1° de dicha medida y se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE el listado de las jurisdicciones que se encuentren en situación de incumplimiento en relación al proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a efectos de que esta última proceda a retener los importes liquidados en favor de aquellas jurisdicciones que se encuentren incursas en incumplimiento, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, pudiendo, una vez transcurrido dicho plazo, efectuar la redistribución de los fondos en cuestión.

Que, posteriormente, las Resoluciones N° 361 de fecha 13 de junio de 2023 y N° 423 de fecha 22 de julio de 2023, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecieron la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, correspondiente a los meses de mayo y junio y julio y agosto de 2023, respectivamente, y aprobaron los modelos de “Adenda II - Al Convenio Año 2023” y “Adenda III - Al Convenio Año 2023” a ser suscriptos por las Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en dichas resoluciones.

Que, de conformidad con el estatuto aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, y sus modificatorios, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene las facultades de solicitar la información y documentación necesaria a las empresas y operadores de transporte para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte; colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema de transporte; elaborar informes sobre aspectos administrativos relativos a empresas y operadores; recabar, sistematizar y analizar información estadística sobre el transporte, a los fines de conocer y contar con los elementos para evaluar el desempeño del sistema; y fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.

Que, en virtud de la Resolución N° 92 del 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el parque móvil afectado a la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros de cada jurisdicción que tenga implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) no podrá tener instalado ningún otro sistema de cobro de boletos.

Que, en ese marco, la Disposición N° 232 del 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establece la información y documentación que las jurisdicciones deberán presentar ante dicha Comisión Nacional, la cual será de suma utilidad a efectos de unificar y completar la información del parque móvil automotor urbano y suburbano del interior del país.

Que resulta necesario establecer un único marco normativo para las futuras implementaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) que se ajuste a lo previsto por el artículo 81 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701.

Que, consecuentemente, es necesario derogar las Resoluciones N° 1535/2014 y N° 1169/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que se entiende pertinente incluir en el régimen propiciado, la definición de los servicios de transporte público automotor de pasajeros a los que será aplicable, debiéndose tener presente que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) se realizará en los servicios que, por tipo de tráfico comercial y tarifas, permitan acreditar la realización por parte de los usuarios de movimientos pendulares, es decir, de ida y vuelta, entre sus lugares de residencia y los sitios a los que deban asistir en forma cotidiana por diversos motivos.

Que, asimismo, deviene necesario aprobar el modelo de convenio que regirá los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que la medida propiciada será de suma utilidad para federalizar el esquema de subsidio directo al usuario por el ESTADO NACIONAL y contribuirá al sostenimiento de los sistemas de transporte urbano y suburbano de pasajeros de la REPÚBLICA ARGENTINA, mejorando las condiciones de accesibilidad de los usuarios.

Que la presente medida promoverá una mayor igualdad en el acceso al servicio público de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de toda la población en general, facilitará el acceso a los beneficios asociados al Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y hará al sistema de transporte nacional más equitativo y federal.

Que, en definitiva, la información recabada a partir de la presente medida permitirá estandarizar y mantener actualizada la información existente del Sistema de Transporte, y efectuar una mejor distribución de los recursos disponibles para atender la asistencia financiera requerida por las jurisdicciones y orientar los beneficios del atributo social federal de transporte a quienes realmente lo necesitan.

Que, en otro orden, deviene necesario establecer, a favor de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, una retribución por el procesamiento de las transacciones económicas efectuadas mediante la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la cual deberá ser homogénea para todas las jurisdicciones donde dicho sistema sea implementado.

Que, en tal sentido, se entiende pertinente incluir dentro de la retribución mencionada en el considerando precedente, la retribución a la Red de Carga abonada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a las Redes de Carga en su carácter de Gestor y Administrador del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 755 de fecha 25 de octubre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ratificada posteriormente por la Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, toda vez que las comisiones aludidas tienen impacto en la ecuación económica financiera de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá compensar las mismas con cargo a los créditos presupuestarios asignados para la atención de compensaciones y subsidios destinados al transporte público automotor de pasajeros, propendiendo a la equidad en la asignación de recursos.

Que, en tal sentido, a través de la Resolución N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó como ANEXO I, el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE COMISIONES, REDUCCIONES Y RETENCIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), instrumento que se aplica al reconocimiento a los prestadores de servicios de transporte público por automotor y ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, de las reducciones o retenciones que se produjeran sobre el valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios, percibidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema o por aplicación de cualquier modalidad tarifaria por la cual el importe a debitar de las tarjetas SUBE y a transferir al prestador, resultara menor a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado.

Que, en atención a los objetivos aprobados por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y a su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en los términos del Decreto N° 84/09, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la suscripción de los convenios e instrumentos que se celebren para la implementación de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 84/09 y el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, aprobado por el Decreto N° 1479/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en los servicios de transporte público automotor de pasajeros se realizará en las jurisdicciones que cuenten con servicios urbanos y suburbanos provinciales, y/o servicios urbanos municipales siempre que, por su tipo de tráfico comercial y tarifas, sean representativos de distancias con movimientos pendulares de los usuarios entre sus lugares de residencia y los sitios a los que deban asistir en forma cotidiana por motivos de estudio, trabajo o recepción de servicios.

Dicha implementación sólo podrá ser realizada en los servicios que no se encuentren contemplados en el artículo 2° de la Ley 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, tomando como referencia el criterio establecido en el párrafo precedente.

En caso que fuera necesario, la Mesa de Trabajo Operativa que se conforme a efectos de coordinar la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en una jurisdicción evaluará las líneas de los servicios que posea la jurisdicción a efectos de verificar las características del servicio prestado y su consecuente incorporación al Sistema.

Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) podrá requerir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la realización de auditorías para determinar si los servicios informados por las jurisdicciones a los efectos de la implementación del Sistema cumplen con las características indicadas en el primer párrafo del presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las jurisdicciones provinciales o municipales deberán realizar la solicitud de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), con las características que ésta establezca, con la información correspondiente a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter provincial y/o municipal que operan en su ámbito territorial y el parque móvil habilitado o declarado ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y los dominios correspondientes a todo el parque móvil informado.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitirá la presentación a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que corrobore el cumplimiento de la Disposición N° 232 del 29 de septiembre de 2020 de dicha Comisión Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y concordantes, y que verifique si los datos incluidos por la jurisdicción en la solicitud de implementación se corresponden con dicha información.

La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o el área que a tal efecto se designe tomará la información que suministre la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN AL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y establecerá el despliegue de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en las jurisdicciones que lo soliciten, en función de la disponibilidad del equipamiento tecnológico existente y la planificación presupuestaria.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio para la Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) entre las jurisdicciones y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo I (IF-2023-89885081-APN-DNIYSSUBE#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones que tengan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida y requieran una modificación de la cantidad de equipamiento instalado, deberán presentar dicho requerimiento a la Autoridad de Aplicación del referido sistema junto con la información correspondiente a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de pasajeros provinciales y municipales que operan en su ámbito territorial y el parque móvil habilitado o declarado ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y los dominios correspondientes a todo el parque móvil informado.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitirá la presentación a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que corrobore el cumplimiento de la Disposición N° 232 del 29 de septiembre de 2020 de dicha Comisión Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y concordantes y que verifique si los datos incluidos por la jurisdicción en la solicitud de implementación se corresponden con dicha información.

La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o el área que a tal efecto se designe tomará la información que suministre la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN AL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y, en su caso, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y autorizará la ampliación de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) oportunamente efectuada en las jurisdicciones, quedando a cargo de las mismas el costo de las validadoras y el equipamiento necesario a tal efecto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las jurisdicciones provinciales o municipales que implementen el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a partir de la fecha de publicación de la presente y en adelante deberán tomar las medidas necesarias para que dicho sistema opere de forma exclusiva en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha del sistema aludido respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, fecha que será informada en forma fehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o el área que a tal efecto se designe, debiendo finalizar su convivencia con los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o con los sistemas de pago electrónico de tarifas vigentes en las mismas, bajo apercibimiento de retener las acreencias que les corresponda percibir del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” establecidas por la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 y sus normas complementarias, modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen. La Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) podrá, por razones debidamente fundadas por la jurisdicción, prorrogar el plazo de coexistencia”.

ARTICULO 6°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a suscribir los convenios e instrumentos que resulten necesarios para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que por el servicio de procesamiento de las transacciones económicas efectuadas a través de la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA percibirá una retribución diaria equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) del valor de la tarifa percibida mediante la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor indicados en el artículo 1° de la presente medida, de la cual dicha entidad, en su carácter de Gestor y Administrador del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) destinará hasta el TRES POR CIENTO (3%) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) en concepto de retribuciones a las Redes de Carga.

Los porcentajes mencionados en el párrafo precedente podrán ser revisados por la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a fin de definir su valor en función de la evolución de los servicios del Sistema y sus costos.

La retribución establecida en el presente artículo a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA será reconocida a las empresas prestatarias de servicio público de transporte automotor de pasajeros, en cuanto resulte pertinente, de conformidad con el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE COMISIONES, REDUCCIONES Y RETENCIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) establecido en el Anexo I de la Resolución N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, quedando facultada la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o el área que ésta designe a tal efecto a establecer los procedimientos y/o dictar la normativa complementaria y/o aclaratoria que estime necesaria.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el MINISTERIO DE TRANSPORTE reintegrará la retribución pagada a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA establecida en el artículo precedente, sobre la base de los informes específicos que dicha entidad deberá producir, hasta el tope que resulte de considerar la comisión promedio de todo el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el máximo restituible con cargo a la o las partidas presupuestarias que asigne cada presupuesto con destino al transporte público automotor de pasajeros urbano y suburbano del interior del país.

A tal efecto, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA será la responsable del cálculo de la comisión promedio de todo el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a través de la metodología de cálculo pertinente, la que someterá a aprobación de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o el área que se designe a tal efecto.

Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar todas las aclaraciones o definiciones que sean pertinentes en caso que surjan dudas o discrepancias a partir de la aplicación del procedimiento previsto en este artículo.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a realizar las adecuaciones necesarias a efectos de garantizar la implementación de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° precedentes en un plazo máximo de hasta CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de publicación de la presente medida, alcanzando a todas las jurisdicciones que cuenten con el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución, cuando los mismos deban ser afrontados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, se imputarán al Programa 68 “Formulación, ejecución y políticas de movilidad integral de transporte” o al que con similares objetivos se establezca en futuros ejercicios presupuestarios.

Los gastos del presente ejercicio fiscal se imputarán a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte”, actividad 19 - Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior, Partida Presupuestaria 5.5.4., destinada al Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte.

ARTÍCULO 11.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1535 del 4 de diciembre de 2014 y 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2023 N° 62886/23 v. 14/08/2023

Fecha de publicación 14/08/2023