MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 253/2023
DI-2023-253-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 31 de mayo de 2023 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Administración Tributaria de la provincia de MENDOZA (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 538/16), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Convenio citado en el Visto se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de MENDOZA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que la Administración Tributaria de la provincia de Mendoza dictó la Resolución General ATM N° 026 del 1º de agosto de 2023, mediante la cual se ratificó la suscripción del Convenio de Complementación de Servicios con esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que por conducto de la Resolución General ATM N° 027 del 2 de agosto de 2023 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 del 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los/as Encargados/as de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los/as Encargados/as de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 del 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.
Que los/as Encargados/as de los Registros Seccionales alcanzados/as por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la provincia de MENDOZA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13D”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 14 de agosto de 2023 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 31 de mayo de 2023 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Administración Tributaria de la provincia de MENDOZA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, de la provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo “13D” respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la presente, a la jurisdicción de la provincia de MENDOZA en la operatoria de Altas y Bajas Interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones de la Disposición D.N. N° 127/16 y normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese atento a su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 14/08/2023 N° 63012/23 v. 14/08/2023
Fecha de publicación 14/08/2023