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25 de Noviembre de 1969

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7819/2023

10/08/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-695. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 1.6.1., 1.6.1.5., 1.6.1.8., 1.7. (primer párrafo), 1.7.2. (título), 1.7.2.2., 1.13.1. (primer párrafo), 1.14.1., 1.14.3. (segundo párrafo), 1.16.1., 1.16.2., 2.1.4., 2.1.5. (primer párrafo), 2.1.5.2. y 2.1.8.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” y los puntos 5.2.1. y 5.2.3. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” por los contenidos en el anexo que forma parte de la presente comunicación.

2. Incorporar como puntos 1.14.7., 1.15. (segundo párrafo) y 3.13. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” y como punto 5.2.7. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” lo siguiente:

“1.14.7. De tratarse de CEDIP, se dará de baja la condición de renovación automática cuando se efectúe su transmisión.”

“1.15. Transmisión.

Los CEDIP serán transmitidos a través del Sistema de Circulación Electrónica (SCE).”

“3.13. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP).

Los aspectos particulares del CEDIP, así como lo referente a su alcance, implementación y cuestiones operativas, se regirán según lo previsto en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables”.”

“5.2.7. Los depósitos e inversiones a plazo instrumentados a través de certificados electrónicos para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP) que sean transmitidos a partir de la fecha en que la entidad financiera emisora quede comprendida en alguno de los supuestos previstos en los artículos 49 de la Carta Orgánica del BCRA o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.”

3. Dejar sin efecto la modalidad de cobro por ventanilla para el certificado electrónico de depósitos e inversiones a plazo (CEDIP), prevista en el acápite ii) del punto 3.6.4.2. que obra en el Anexo a la Comunicación “A” 7672.”

Al respecto, atento a que la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7672 reglamentaria del certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP) fue diferida en 120 días corridos mediante resolución difundida por la Comunicación “A” 7800, se aclara que la presente comunicación será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada reglamentación.

Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 14/08/2023 N° 63189/23 v. 14/08/2023

Fecha de publicación 14/08/2023