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15 de Febrero de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BUENOS AIRES

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417, siguientes y concordantes de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires y localizadas físicamente en la División Gestión de Secuestros, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas en los Anexos l y ll, y a disposición de los interesados en la División Gestión de Secuestros, notificándose los mismos por el presente. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, Título II, Capítulos I y ll de la ley 22.415 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta División Gestión de Secuestros ubicada en Ruta Panamericana ramal Campana, colectora oeste km 47.5 de la localidad de Escobar.-

Maria Luciana Benegas, Jefa de División, División Gestión de Secuestros.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2023 N° 62449/23 v. 14/08/2023

Fecha de publicación 14/08/2023