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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 649/2023

RESFC-2023-649-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones RESFC-2022-945-APN-D#APNAC, RESFC-2023-53-APN-D#APNAC y RESFC-2023-285-APN-D#APNAC del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y RESFC-2023-53-APN-D#APNAC del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la actualización del Tarifario Institucional.

Que dicho tarifario determina el pago a esta Administración de distintos conceptos (tasas, derechos, cánones y aranceles) relacionados a las actividades económicas privadas que se realizan en su jurisdicción.

Que, entre esos conceptos, se encuentra la Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas fijada y regulada en el Título I y en el Capítulo XI del Título IV del citado Tarifario.

Que se trata de una Tasa que se aplica por períodos anuales, por año calendario, a los inmuebles privados existentes en las Áreas Protegidas, que no requiere de inscripción ni de habilitación administrativa previas, para su liquidación y cobro.

Que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 3.2.2. y 3.2.5 del Tarifario de referencia, la fecha de vencimiento anual fijada para el pago de la Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas se produce a los SESENTA (60) días contados a partir del 1° de enero de cada año.

Que, debido a diversas modificaciones y adaptaciones introducidas en el Módulo Informático del sistema informático de Registro Nacional de Antecedentes, Recaudaciones e Infracciones (Re.N.A.R.I.), correspondiente a la Tasa de referencia, mediante la Resolución RESFC-2023-285-APN-D#APNAC del Directorio, se autorizó el diferimiento de la fecha de vencimiento hasta el día 31 de julio de 2023.

Que, por justificadas razones operativas, no ha sido posible hasta el momento subir al Sistema Re.N.A.R.I. todos los datos correspondientes a los propietarios obligados, imprescindibles para emitir las liquidaciones de la mencionada Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas.

Que, por tales motivos, las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, mediante Notas NO2023-86370923-APN-PNNH#APNAC y NO-2023-86632587-APN-PNL#APNAC respectivamente, han solicitado que se ordene un nuevo diferimiento de la fecha de vencimiento de la tasa ya citada.

Que dicho diferimiento se aplicará de modo excepcional para el presente ejercicio fiscal.

Que, a tal efecto, y en función de las competencias de este Directorio, corresponde dictar el pertinente acto resolutivo.

Que la Dirección Nacional de Operaciones y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley N°22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que, de modo excepcional, se difiere la fecha de vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas establecida en el Tarifario Institucional para el presente ejercicio, hasta el día 30 de septiembre de 2023, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Determínase que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Administración coordinarán entre sí el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración para que se gestione ante la Dirección de Informática la incorporación del diferimiento establecido en el Artículo 1° en el Sistema del Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.).

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para publicar la presente por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Carlos Corvalan - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

e. 15/08/2023 N° 63242/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023