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20 de Noviembre de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 445/2023

RESOL-2023-445-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, la solicitud de Permiso Individual presentada por el DOCTOR Daniel Leonardo HOJMAN, el Expediente Electrónico N° 80415481/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que conforma el Acta N° 866, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 7/03, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el DOCTOR Daniel Leonardo HOJMAN (usuario N° 06192-IN) presentó el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que el DOCTOR Daniel Leonardo HOJMAN, solicitante de un Permiso Individual para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, para ese tipo de prácticas.

Que, conforme lo informado por el SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de esta ARN, el DOCTOR Daniel Leonardo HOJMAN posee deuda en concepto de tasa regulatoria según Facturas N° 0001-00065553.

Que, el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto General de la Nación, por lo que conceder un Permiso Individual para Registro a un solicitante que no abonó la tasa anual regulatoria implica una excepción a la normativa aplicable.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó, mediante Nota N° 79923323/23 de la GERENCIA GENERAL, que se autorice la prosecución del trámite de solicitud del DOCTOR Daniel Leonardo HOJMAN con carácter de excepción.

Que el solicitante se desempeña en el LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO POR RADIACIONES DEL CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del Permiso Individual solicitado de manera de no perjudicar el correcto funcionamiento y cumplimiento del servicio que brinda el Laboratorio, motivo por el cual es procedente autorizar la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Permiso Individual.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de julio de 2023 (Acta N° 30),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el Permiso Individual para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III, al DOCTOR Daniel Leonardo HOJMAN (usuario N° 06192-IN) para el propósito “8.8.1- INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA”, el cual integra el Acta N° 866, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al interesado. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 15/08/2023 N° 63426/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023