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31 de Julio de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 461/2023

RESOL-2023-461-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 79256322/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Norma AR 8.2.3 “Operación de Instalaciones de Telecobaltoterapia”, Revisión 3, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), indica que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la autorización para efectuar el trasvase de una fuente radiactiva para su equipamiento.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, recomiendan dar curso favorable a la práctica de trasvase de la fuente radiactiva del equipo asociado a la Licencia de Operación N° 21644/2/3, vigente hasta el 26 de agosto de 2026, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicha práctica.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto General de la Nación…”.

Que, asimismo, el citado Artículo determina que: la mora en el pago de la tasa o de las multas previstas en el Artículo 16, Inciso g), será automática y devengará los intereses punitorios que determine la autoridad de aplicación. El certificado de deuda por falta de pago expedido por la Autoridad Regulatoria Nuclear será título suficiente para habilitar el procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales en lo civil y comercial.

Que el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado por la Resolución ARN N° 76/08, Capítulo 5, Criterio 9, establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria para la supervisión del trasvase.

Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, se informó que el solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la realización de la práctica de trasvase solicitada que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 69030066/23 de la GERENCIA GENERAL, la CNEA informó que se encuentra demorado el pago y que, en ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, se autorice la práctica de trasvase al CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA PARA DOSIMETRÍA (CRRD), ya que sin el recambio de la fuente para el equipo de Cobaltoterapia con el que cuentan, los servicios de calibración a nivel nacional no pueden ser efectuados, siendo éste un Organismo Nacional de Referencia que brinda la trazabilidad de los patrones dosimétricos nacionales manteniendo la regulación exigida por la ARN según la Norma AR 8.2.3 “Operación de instalaciones de telecobaltoterapia”, Revisión 3.

Que el CRRD es el LABORATORIO SECUNDARIO DE CALIBRACIONES DOSIMÉTRICAS (SSDL) de nuestro país, pertenece a la Red Internacional creada por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), y tiene delegada la realización y custodia de los patrones nacionales para las magnitudes dosimétricas.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS encuentra razonable y justificada la realización de la tarea de recambio de fuente radiactiva en el equipo del CRRD de la CNEA, en forma excepcional, a pesar de contar con una deuda pendiente de pago, ya que demorar dicho trasvase podría afectar los servicios de calibración que, a nivel nacional, brinda este centro, por ejemplo, a los equipos de radiación utilizados en los servicios de radioterapia, imprescindibles para garantizar el cumplimiento de aspectos de protección radiológica de sus pacientes.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de agosto de 2023 (Acta N° 31),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la autorización para la realización de la práctica de trasvase de la fuente radiactiva de la Instalación denominada CENTRO REGIONAL DE REFERENCIA PARA DOSIMETRÍA (CRRD) de la CNEA, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de dicha autorización, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 15/08/2023 N° 63428/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023