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26 de Septiembre de 2001

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 1093/2023

RESOL-2023-1093-INSSJP-DE#INSSJP

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2023

VISTO el EX-2023-90595596- -INSSJP-DE#INSSJP, la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, las Disposiciones Nº DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP, DI-2023-8-INSSJP-GM#INSSJP, DI-2023-1430-INSSJP-SPS#INSSJP, DISFC-2023-1-INSSJP-SGA#INSSJP, DI-2023-63-INSSJP-SGA#INSSJP, y DI-2023-615-INSSJP-GAD#INSSJP y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

Que el Instituto tiene como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

Que los sistemas informáticos del INSSJP han sido vulnerados como consecuencia de un incidente informático conocido como ransomware RHYSIDA.

Que producto de este incidente se vieron afectados todos los sistemas propios de este Instituto, los que resultan imprescindibles para el correcto funcionamiento de esta persona jurídica no estatal.

Que con motivo del mencionado incidente, este Instituto realizó la denuncia penal correspondiente, la cual tramita por el N° 156331/2023 en la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI).

Que sin perjuicio de la denuncia radicada y del continuo trabajo de las áreas técnicas en abordar este incidente, la caída de los sistemas generó que este Instituto adopte distintas medidas excepcionales y urgentes a fin de garantizar su funcionamiento, en especial, las prestaciones de salud.

Que en este marco de excepcionalidad, se dictaron las Disposiciones Nº DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP, DI-2023-8-INSSJP-GM#INSSJP, DI-2023-1430-INSSJP-SPS#INSSJP, DISFC-2023-1-INSSJP-SGA#INSSJP, DI-2023-63-INSSJP-SGA#INSSJP, y DI-2023-615-INSSJP-GAD#INSSJP, buscando garantizar el funcionamiento y las prestaciones del organismo.

Que dentro de ellos, el incidente tornó inoperativo el Sistema de Receta Electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, medio obligatorio de prescripción de medicamentos a todas las personas afiliadas, y con este se afectó también el sistema “FARMAPAMI” de control, registro, dispensa y auditoría de medicamentos.

Que ante ello, la Coordinación General de Medicamentos emitió la DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP, autorizando de manera excepcional y de forma transitoria, la dispensa de medicamentos Oncológicos, para Tratamientos Especiales y Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes, para todos los planes de cobertura y liquidación, a través de la Receta manual del INSSJP o mediante Receta particular, de acuerdo a las características y modalidades detalladas en el Anexo I de la misma, hasta tanto este Instituto resuelva las contingencias mencionadas.

Que asimismo, se estableció que las recetas que se emitan en los términos del artículo primero de la mentada Disposición, se encontrarán exceptuadas de las reglas de validación en relación a la presentación obligatoria de receta electrónica y la prescripción asociada a diagnósticos específicos dispuestas en la RESAP-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP.

Que también se dispuso notificar la medida a las Entidades Farmacéuticas del Convenio de Dispensa, Clozapinas y Diabetes PAMI – ENTIDAD: COFA, AFMSRA, FACAF, FEFARA y FARMASUR, debiendo las farmacias asociadas implementar la medida.

Que en el mismo sentido, se ordenó comunicar la presente medida al conjunto de Médicos y Médicas de Cabecera del INSSJP, a las Unidades de Gestión Local a través de la Secretaría General Técnico Operativa y a los administradores del Convenio.

Que, a tenor de lo expuesto, corresponde convalidar la DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP emitida por la Coordinación General de Medicamentos de este Instituto y el Anexo I (IF-2023-89600899-INSSJP-SPS#INSSJP) que forma parte de la misma.

Que deviene necesario establecer que las recetas que se emitan siguiendo lo establecido en dicha Disposición quedarán sujetas a las auditorías que correspondan y se establezcan al efecto.

Que corresponde delegar en la Secretaría de Políticas Sanitarias la confección de las pautas por las que se regirán las auditorías a efectuarse y encomendar a la Gerencia de Medicamentos la realización de las auditorías pertinentes.

Que en relación a ello, la Coordinación General de Medicamentos, por intermedio de la DI-2023-8-INSSJP-GM#INSSJP dispuso, entre otras medidas, suspender el control de la información de trazabilidad de manera excepcional y de forma transitoria para las dispensas de medicamentos Oncológicos, y de Tratamientos Especiales hasta tanto se restablezca el Sistema Nacional de Trazabilidad de la ANMAT.

Que, al igual que el resto de las medidas adoptadas en este contexto de excepcionalidad, corresponde convalidar la DI-2023-8-INSSJP-GM#INSSJP.

Que, asimismo, la Coordinación General de Medicamentos dictó la DI-2023-1430-INSSJP-SPS#INSSJP, a través de la cual autorizó, de manera excepcional y de forma transitoria, la renovación automática de los tratamientos oncológicos, tratamientos especiales y ambulatorios, clozapinas, diabetes y suplementos nutricionales que hayan vencido, a partir del incidente de ciberseguridad citado en los considerandos y los que vencerán hasta el día sábado 12 de agosto del 2023 a las 23:59.

Que, a su vez, se ordenó notificar la medida a los administradores de los Convenios a fin de que arbitren los medios necesarios para su implementación y comunicar la misma al conjunto de Médicos y Médicas de Cabecera del INSSJP, a las Unidades de Gestión Local a través de la Secretaría General Técnico Operativa y a los administradores del Convenio.

Que por ello, deviene necesario convalidar la DI-2023-1430-INSSJP-SPS#INSSJP emitida por la Coordinación General de Medicamentos del Instituto.

Que, en ese mismo escenario, se dictó la DISFC-2023-1-INSSJP-SGA#INSSJP, emitida conjuntamente por la Secretaría de Políticas Sanitarias y la Secretaría General de Administración, con el fin de establecer que mientras duren los inconvenientes técnicos actuales, las ÓRDENES MÉDICAS ELECTRÓNICAS (OME) podrán prescribirse en “forma manual”, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio médico asistencial.

Que dicha norma dispuso suspender de manera excepcional y de forma transitoria, la validación en línea de las ÓRDENES MÉDICAS ELECTRÓNICAS (OME) ya emitidas y/o cualquier otra prestación que requiera validación en línea, hasta tanto se resuelvan las contingencias reseñadas en los considerandos de la presente.

Que además, se estableció que las prestaciones que requieran ORDEN DE PRESTACIÓN (OP) deberán ser brindadas a las personas afiliadas del INSSJP y que las mismas deberán ser emitidas e informadas posteriormente, una vez reanudados los sistemas institucionales del INSSJP.

Que también se instruyó a las Coordinaciones Médicas locales a realizar la supervisión y seguimiento de las prestaciones durante el período de contingencia.

Que, por otro lado, se ordenó prorrogar todos los plazos y fechas de corte para el envío de información de todas las prestaciones realizadas, conforme el cronograma que será oportunamente comunicado por el INSSJP, una vez restablecidos los sistemas informáticos.

Que, finalmente, se ordenó comunicar la medida a los proveedores y prestadores del INSSJP.

Que, en consecuencia, corresponde convalidar la DISFC-2023-1-INSSJP-SGA#INSSJP emitida conjuntamente por la Secretaría de Políticas Sanitarias y la Secretaría General de Administración.

Que, por otra parte, la Secretaría General de Administración emitió la DI-2023-63-INSSJP-SGA#INSSJP, por medio de la cual autorizó excepcionalmente a la GERENCIA ECONÓMICO FINANCIERA a realizar los pagos necesarios, impostergables y críticos referidos a sueldos, honorarios y todas aquellas erogaciones atinentes a satisfacer necesidades esenciales de la población afiliada, llevando un registro de los mismos que sirva de base para su posterior carga en los sistemas correspondientes, cuando estos se encuentren disponibles.

Que por el mentado acto dispositivo se ordenó, entre otras cuestiones, realizar las registraciones documentales en el sistema de administración contable del INSSJP (SAP), una vez que se restablezcan los sistemas administrativos y contables afectados por el incidente de ciberseguridad sufrido, y delegar en la GERENCIA ECONÓMICO FINANCIERA la facultad de dictar las normas necesarias a los fines de hacer operativas las acciones de contingencia reseñadas en la propia Disposición.

Que, por consiguiente, corresponde convalidar la DI-2023-63-INSSJP-SGA#INSSJP y los pagos efectuados por la Secretaría General de Administración y/o la Gerencia Económico Financiera.

Que finalmente, la Gerencia de Administración emitió la DI-2023-615-INSSJP-GAD#INSSJP por intermedio de la cual estableció, de manera excepcional y transitoria, que mientras dure el incidente informático sufrido, las comunicaciones formales vinculadas a los procedimientos de compras y contrataciones, serán realizadas a través de casillas de correo electrónicas transitorias creadas al efecto, pudiendo utilizarse documentos alternativos a los utilizados en los sistemas informáticos del INSSJP.

Que, a su vez, dispuso prorrogar de manera transitoria y excepcional, las contrataciones con mecanismos de recepción de ofertas por correo electrónico que hubieren tenido fecha de apertura los días 2-agosto-23, 3-agosto-23, 4-agosto-23, así como las que tuviesen apertura el 7-agosto-23, a través de circulares modificatorias que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).

Que también estableció que mientras duren las contingencias técnicas actuales, la publicidad y difusión de los procedimientos de compras, serán garantizados a través de la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).

Que además estableció que las afectaciones presupuestarias preventivas y/o definitivas para afrontar los gastos que supongan las contrataciones propiciadas serán registradas y vinculadas a las actuaciones una vez que se reanuden los sistemas institucionales del INSSJP.

Que, finalmente, el mentado acto dispositivo ordenó comunicar la medida a los proveedores del INSSJP.

Que por lo expuesto, corresponde convalidar también la DI-2023-615-INSSJP-GAD#INSSJP emitida por la Gerencia de Administración.

Que por el artículo 2° de la Ley 19.032 y sus modificatorias, las prestaciones brindadas por este Instituto se consideran servicios de interés público.

Que la esencialidad de las prestaciones brindadas por el INSSJP y la continuidad de las mismas resultan vitales para garantizar el derecho a la salud de las personas afiliadas.

Que hasta tanto se restablezca la funcionalidad completa de los sistemas y pueda garantizarse la plena operatividad de los circuitos administrativos del INSSJP, corresponde tomar medidas excepcionales dirigidas a garantizar la atención de la salud de las personas afiliadas.

Que, a tenor de las circunstancias descriptas, resulta imprescindible facultar de manera excepcional y transitoria a las Secretarías y a las Gerencias que las componen, a dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de sus misiones y funciones, hasta tanto el Instituto resuelva las contingencias mencionadas en los considerandos de la presente.

Que la Secretaría de Políticas Sanitarias, la Secretaría General Técnico Operativa, la Secretaría General de Administración, la Subdirección Ejecutiva, han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y por los Artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, el Artículo 1º del Decreto DEFCO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar la DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP emitida por la Coordinación General de Medicamentos de este Instituto y el Anexo I (IF-2023-89600899-INSSJP-SPS#INSSJP) que forma parte de la misma.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que las recetas que se emitan siguiendo lo establecido en la DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP y su Anexo I (IF-2023-89600899-INSSJP-SPS#INSSJP) quedarán sujetas a las auditorías que correspondan y se establezcan al efecto.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Secretaría de Políticas Sanitarias la confección de las pautas para la realización de las auditorías sobre las recetas manuales del INSSJP y/o recetas particulares que se utilicen excepcional y transitoriamente para la dispensa de medicamentos Oncológicos, para Tratamientos Especiales y Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes, para todos los planes de cobertura y liquidación, hasta tanto el Instituto resuelva las contingencias mencionadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Coordinación General de Medicamentos del Instituto la realización de las auditorías que correspondan sobre las recetas manuales del INSSJP y/o recetas particulares mencionadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Convalidar la DI-2023-8-INSSJP-GM#INSSJP emitida por la Coordinación General de Medicamentos del Instituto.

ARTÍCULO 6°.- Convalidar la DI-2023-1430-INSSJP-SPS#INSSJP emitida por la Coordinación General de Medicamentos del Instituto.

ARTÍCULO 7°.- Convalidar la DISFC-2023-1-INSSJP-SGA#INSSJP emitida conjuntamente por la Secretaría de Políticas Sanitarias y la Secretaría General de Administración.

ARTÍCULO 8°.- Convalidar la DI-2023-63-INSSJP-SGA#INSSJP emitida por la Secretaría General de Administración.

ARTÍCULO 9°.- Delegar, de forma transitoria hasta que se determine la conclusión del incidente, en la Secretaría General de Administración la competencia para realizar aquellas erogaciones que requieran intervención de la Dirección Ejecutiva. Una vez finalizado el episodio, la Secretaría General de Administración deberá elevar un informe con los pagos realizados para su aprobación.

ARTÍCULO 10°.- Convalidar la DI-2023-615-INSSJP-GAD#INSSJP emitida por la Gerencia de Administración.

ARTÍCULO 11°.- Facultar de manera excepcional y transitoria a las Secretarías y a las Gerencias que las componen, a dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de sus misiones y funciones, hasta tanto el Instituto resuelva las contingencias mencionadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 12°.- Establecer que las normas que se dicten en este escenario de excepcionalidad se encontrarán vigentes de manera transitoria, hasta tanto este Instituto resuelva las contingencias mencionadas en los considerandos de la presente. Cada Secretaría, con la conformidad previa de la Gerencia de Sistemas y la Gerencia de Infraestructura, determinará el restablecimiento de las condiciones normales de funcionamiento y el cese del incidente en lo que afecta al área respectiva.

ARTÍCULO 13°.- Instruir a la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que por acto dispositivo conjunto, pongan en conocimiento de todas las áreas del Instituto el restablecimiento de los distintos sistemas y la plena operatividad de los mismos. Asimismo, deberán elaborar un informe final de situación que será elevado a la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 14°.- Registrar, comunicar y publicar en forma excepcional en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, en el Boletín del Instituto. Cumplido proceder a su archivo.

Luana Volnovich

e. 15/08/2023 N° 63258/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023