Edición del
16 de Abril de 1974

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1010/2023

RESOL-2023-1010-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2018-38758316- -APN-CGD#MC, la Leyes Nº 25.164 de Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 274 de fecha 12 de marzo de 2013, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 669 de fecha 13 de agosto de 2020, la Decisiones Administrativas Nº 609 de fecha 1 de agosto de 2014 y N° 1145 de fecha 18 de octubre de 2016, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, la Resolución Conjunta Nº 53 de fecha 3 de octubre de 2007 entre la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA, la Resolución Nº 5 de fechas 3 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nº 830 de fecha 10 de julio de 2017, Nº 961 de fecha 31 de julio de 2017, Nº 1122 de fecha 31 de agosto de 2017, Nº 1184 de 11 de septiembre de 2017 y Nº 103 de fecha 21 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1145/16 se autorizó la cobertura, mediante los respectivos procesos de selección, de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que mediante el ANEXO IF-2017-1535668-APN-SECEP#MM de la Resolución SECEP Nº 5/17 (RESOL-2017-5-APNSECEP#MM), se autorizó al MINISTERIO DE CULTURA para su cobertura CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) cargos vacantes y financiados.

Que por las Resoluciones M.C. Nº 830/17 (RESOL-2017-830-APN-MC) y su rectificatoria Nº 961/17 (RESOL-2017-961-APN-MC), se constituyó el Comité de Selección Nº 2 para la cobertura de los cargos antes mencionados, mediante el régimen citado.

Que por las Resoluciones M.C. Nº 1122/17 (RESOL-2017-1122-APN-MC) y su rectificatoria Nº 1184/17 (RESOL-2017-1184-APN-MC), se aprobaron las Bases del Concurso mediante Convocatoria Interna para cubrir TREINTA (30) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con el procedimiento de selección establecido por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Que por Resolución M.C. Nº 103/18 (RESOL-2018-103-APN-MC) se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 2 respecto de los postulantes para los cargos que se consignan en el Anexo de la citada Resolución.

Que conforme lo establece el Artículo 129 del Anexo del Decreto N° 274/13, el agente Hugo Cesar SUAREZ (C.U.I.L. Nº20-17488540-1) se postuló en el proceso de selección mediante Convocatoria Interna, para cubrir el cargo de (2017-018171-SECCUL-G-SI-X-D) TÉCNICO ASISTENTE MUSICAL, Agrupamiento General, Nivel D en la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA” dependiente de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES actual DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, asumiendo el compromiso de finalizar sus estudios secundarios dentro del plazo establecido en dicha normativa.

Que atento a ello el agente Hugo Cesar SUAREZ (C.U.I.L. Nº20-17488540-1) quien, al momento de su postulación, revistaba como personal no permanente contratado y designado bajo las modalidades establecidas en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, en un cargo Nivel E – Grado 7 acreditó la finalización de sus estudios de Nivel Medio de Educación Secundario mediante Nota N°NO-2022-140467506-APN-DNEE#MC de fecha 30 de diciembre de 2022.

Que en el artículo 14 in fine de la Decisión Administrativa Nº 609/14, que reglamentó lo previsto en el del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado, dispone que los quinto párrafo titulares de los Servicios Administrativos Financieros y los órganos presupuestarios correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS arbitrarán la tramitación para la conversión del cargo de Planta No Permanente en UN (1) cargo de Planta Permanente, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al que se hubiere certificado la obtención del título del nivel educativo secundario antes de los plazos previstos en el quinto o sexto párrafo del artículo 129 del SINEP, según corresponda.

Que en virtud de lo expuesto, al efecto previsto en el quinto párrafo del referido artículo y de conformidad con el artículo 14 de la Decisión Administrativa Nº 609/14, corresponde designar, a partir del 1º de enero de 2023, en la Planta Permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al Hugo Cesar SUAREZ (C.U.I.L. Nº20-17488540-1) en el Agrupamiento GENERAL, Nivel D, función Técnico Asistente Musical en la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA” dependiente de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES actual DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece que “al trabajador que durante al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios previos a su inscripción en un proceso de selección se desempeñara como personal no permanente - ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y sus normas reglamentarias -, se le asignará el grado escalafonario según los supuestos que se detallan a continuación: 1. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo. 2. Si se encontraba prestando servicios equivalentes equiparado a dos niveles inferiores al del cargo concursado: UN (1) grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto respectivo. La asignación del grado escalafonario se hará efectiva al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera. Lo dispuesto en el presente artículo, será de aplicación para el postulante que se hubiera desempeñado como personal no permanente en otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En este supuesto, la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus respectivos regímenes, siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores o equivalentes a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del presente. La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior, de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO en base a la certificación actualizada al momento de su designación y de las constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio”.

Que al mismo tiempo el Artículo 128 bis establece que el personal ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo.

Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 31 inciso c) y el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, corresponde asignar al agente Hugo Cesar SUAREZ (C.U.I.L. Nº20-17488540-1) el Grado 10 en el Nivel D del Agrupamiento GENERAL.

Que el cargo concursado, de Técnico Asistente Musical, se encuentra comprendido en el Nomenclador de Funciones Específicas para el Personal Artístico Técnico que se desempeña en el TEATRO NACIONAL CERVANTES y en los demás Organismos Artísticos dependientes de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, aprobado mediante la Resolución conjunta SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 53/07.

Que atento a ello, corresponde asignar, en función de la responsabilidad primaria y acciones de la unidad en que desempeñará sus funciones, el Suplemento por Función Específica para el Personal Artístico Técnico, aprobado por Resolución Conjunta Nº 53/07 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, 6.2 – Técnico Asistente Musical, al agente Hugo Cesar SUAREZ (C.U.I.L. Nº20-17488540-1).

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 53/21 (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 355/17 y del régimen establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 1º de enero de 2023, en el marco del proceso de selección por convocatoria Interna conforme el Régimen de Selección vigente, en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CULTURA, al agente Hugo Cesar SUAREZ (C.U.I.L. Nº20-17488540-1) en el Agrupamiento GENERAL, Nivel D, función Técnico Asistente Musical en la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA” dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, por haber obtenido el título del nivel educativo secundario antes de los plazos previstos en el artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir del 1º de enero 2023, al agente Hugo Cesar SUAREZ (C.U.I.L. Nº20-17488540-1), el Grado 10 en el Nivel D del Agrupamiento General, conforme con lo dispuesto por el Artículo 31 inciso c) y el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Asignar, a partir del 1º de enero 2023, al agente Hugo Cesar SUAREZ (C.U.I.L. Nº20-17488540-1), el Suplemento por Función Específica para el Personal Artístico Técnico que se desempeñe en el TEATRO NACIONAL CERVANTES y en los demás Organismos Artísticos dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, aprobado por Resolución Conjunta N° 53/07 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y SECRETARÍA DE HACIENDA del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, 6.2 – Técnico Asistente Musical.

ARTÍCULO 4°.- La asignación de la función específica dispuesta en el artículo 3º de la presente medida se mantendrá siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se lo designa por el artículo 1° y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel y/o agrupamiento.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

e. 15/08/2023 N° 63393/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023