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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1612/2023

RESOL-2023-1612-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el EX-2023-82682977- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Ley de Salud Mental N° 26.657 y el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos Ley Nacional N° 26.934, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y al desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que por su parte la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina tiene entre sus objetivos entender en la aplicación de políticas y estrategias para la atención integral, prevención y capacitación en materia de consumos problemáticos de drogas.

Que la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina es el organismo responsable de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que conforme Ley Nacional N° 26.657 que regula las prácticas de salud mental y adicciones y la Ley Nacional N° 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), el cual contempla la complejidad de la temática del consumo problemático y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, se determina la necesidad de contemplar como política pública la construcción de abordajes intersectoriales, interdisciplinarios e intergubernamentales.

Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional y que en su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que la Ley Nacional N° 26.934 sobre Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos entiende por consumo problemático aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna– afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.

Que las Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación van a suscribir un Convenio ACTO-2023-82843926-APN-CSP#MDS, con el fin de cooperar en la implementación de políticas públicas en el ámbito de las competencias de cada organismo.

Que los antecedentes señalados reflejan la necesidad de la implementación de un programa que consolide la experiencia recabada y se ajuste a las necesidades específicas de la problemática en cuestión y brinde respuestas adecuadas dadas las particularidades del caso.

Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar la creación de una prestación económica para la asistencia de las personas que están transitando la salida de un tratamiento por consumos problemáticos, para que puedan construir un proyecto de vida saludable, dentro de su comunidad, fortaleciendo sus relaciones afectivas y acompañando el desarrollo de su trayectoria educativa y socio-laboral en el último tramo de su tratamiento.

Que la medida propiciada garantiza la implementación progresiva de los derechos reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional.

Que se propicia la celebración de un convenio entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a efectos de coordinar la implementación del presente programa.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación promueve el dictado de la presente medida.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme a sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N°689 de fecha 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Créase el PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS que consiste en una prestación económica específica para la asistencia de las personas con consumos problemáticos que están atravesando la última etapa de un proceso de acompañamiento en alguno de los dispositivos de abordaje de la red federal Sedronar, conforme los objetivos, requisitos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo ACTO-2023-93195497-APN-CSP#MDS que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del programa que por el artículo 1º se crea, a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” de este organismo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribir entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Ministerio de Desarrollo de la Nación que como Anexo ACTO-2023-82843926-APN-CSP#MDS forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.-Toda modificación de la medida adoptada en el artículo 1° requerirá la constancia de informe previo que dé cuenta que se ajusta a lo establecido en el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2023 N° 63380/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023