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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 307/2023

RESOL-2023-307-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-70874444- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR PARA COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES – CoopAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la mencionada Secretaría, destinado a incentivar el desarrollo de mejoras competitivas de las cooperativas agroindustriales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el mencionado Programa tiene por objeto la promoción y la ejecución de proyectos de inversiones en bienes de capital, infraestructura y capital de trabajo destinados a: I) mejorar la competitividad de las cadenas de valor de productos agroindustriales regionales, impulsando la diferenciación, la modernización tecnológica de bienes y transformación productiva y digital de las cooperativas agroindustriales; II) fomentar la transformación y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional y en el desarrollo de nuevos productos y procesos productivos; III) incentivar las exportaciones de productos agroindustriales entre ellos, alimentos transformados y listos para el consumo, IV) propiciar el desarrollo de nuevas unidades de negocio que vinculen la producción agroindustrial con otros sectores económicos.

Que por el Artículo 2° de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC se estableció como Autoridad de Aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya tarea es la de intervenir en la tramitación de las solicitudes realizadas por las cooperativas agroindustriales y analizar la viabilidad técnica de los proyectos presentados.

Que teniendo en cuenta los resultados exitosos del Programa en la convocatoria que finalizó el 28 de octubre de 2022, y que a su vez resulta prioritario acompañar el desarrollo agroindustrial argentino, su entramado productivo y social ligado históricamente al sistema cooperativo agropecuario, resulta conveniente promover una nueva convocatoria para la presentación de proyectos cooperativos, en la búsqueda del fortalecimiento del desarrollo regional, la generación de más y mejor empleo y el acceso a nuevas oportunidades de negocio.

Que fueron analizados durante el Programa más de DOSCIENTOS (200) proyectos provenientes de distintas regiones del país por inversiones propuestas superiores a los PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000.-), representando las inversiones privadas algo más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los montos totales presentados en los proyectos.

Que en virtud del presupuesto previsto por el Programa, distintos proyectos no pudieron avanzar a la etapa de aprobación final por haberse ejecutado la totalidad de la partida presupuestaria.

Que ante la demanda de las numerosas cooperativas que cuentan con proyectos de alto impacto para el agregado de valor, la generación de empleo y el derrame en territorio, así como para la mejora de sus procesos productivos, la incorporación de nuevas tecnologías y el acceso a nuevos mercados, resulta necesario avanzar en una segunda etapa del Programa para el ejercicio vigente.

Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el desarrollo de las actividades del Programa, resulta necesario realizar algunas readecuaciones tanto respecto del esquema documental como del Formulario de Proyecto contenido en el Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC, así como de la metodología propuesta y los criterios de elegibilidad establecidos a través del Anexo III de la mencionada resolución, a los fines de agilizar los procesos internos de análisis y dar mejor cumplimiento a los objetivos del Programa.

Que asimismo corresponde ampliar el presupuesto otorgado para el ejercicio vigente, como los montos máximos establecidos para la aprobación de los proyectos que se presenten a la nueva convocatoria en función de los cambios en las variables macroeconómicas.

Que resulta conveniente priorizar aquellas cooperativas cuya actividad productiva implique un impacto económico local, incorporación de mano de obra, avance en el agregado de valor y diferenciación de sus productos, y se trate de mercaderías con potencialidad para su inserción en los mercados interno y externo, atendiendo los nuevos requerimientos de las personas compradoras.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de promover planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas de valor de alimentos, con especial atención de los eslabones vinculados con sus insumos para nuevas empresas exportadoras, sobre la base de la asociatividad de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y cooperativas productoras de alimentos para el consumo, con alto agregado de valor en origen y elevada diferenciación.

Que el acceso de las beneficiarias al Programa deberá realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a efectos de acordar un mayor dinamismo para su implementación.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2022-101379138-APN-SSABDR#MEC forma parte de la Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-74501147-APN-SSABDR#MEC, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, las cooperativas agroindustriales radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen como actividades principales o secundarias, aquellas vinculadas con la producción y comercio agropecuario y agroindustrial (cooperativas agropecuarias, de trabajo, de provisión de servicios, entre otras), que hubiesen gestionado y obtenido la inscripción en el Registro al que se hace referencia en el Artículo 6° de la presente medida.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el Artículo 5º de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto inicial para establecer, implementar y ejecutar el PROGRAMA es de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000.-) para el ejercicio vigente, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Establécese que las asignaciones de créditos para ejercicios futuros, quedarán sujetos a los que anualmente se asignen en las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, sus modificatorias y/o complementarias.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Créase un equipo de trabajo técnico conducido por el titular de la SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA e integrado por las personas que éste designe, para la asistencia en la ejecución del PROGRAMA y operatividad del registro de las Cooperativas. Estará integrado por al menos DOS (2) técnicos y/o técnicas representantes de la citada Subsecretaría y un/una asistente administrativo/a.

El equipo de trabajo técnico tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los Formularios de Presentación de Proyectos para Cooperativas, presentados en el marco del PROGRAMA para su análisis y, posterior conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación podrá convocar a otras áreas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a integrar el equipo de trabajo técnico en función de la naturaleza y temática de proyecto, tipo de inversión o modalidad de la misma en el marco de los proyectos presentados por las Cooperativas.

La creación del equipo de trabajo técnico no implica la generación de nuevas estructuras, y todos los que participen en el mismo ejercerán sus funciones ad honorem.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo II que registrado con el Nº IF-2022-101379104- APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-74501233-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida.

La asistencia económica será resuelta mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el cual se acuerde la condición de beneficiaria, su registro y el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR).

A los efectos de la tramitación de la solicitud la cooperativa interesada deberá presentar a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD), la nota de solicitud contenida en el referido Anexo II, así como la documentación requerida, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.

Los instructivos para la carga y presentación de los proyectos estarán disponibles en el sitio web del PROGRAMA: https://www.argentina.gob.ar/agricultura/alimentos-y-bioeconomia/coopar.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo III registrado con el Nº IF-2022-101379069-APN-SSABDR#MEC que forma parte de la referida Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC por el Anexo III que, registrado con el N° IF-2023-80499709-APN-SSABDR#MEC forma parte de la presente medida, el cual contiene las definiciones, criterios de elegibilidad de Proyectos, gastos elegibles, metodología, el alcance de la nueva convocatoria del Programa así como la documentación requerida en las distintas etapas administrativas contempladas en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a informar a los solicitantes de la primera convocatoria del Programa que pueden presentar la readecuación y actualización de los proyectos en la nueva convocatoria en aquellos casos en los cuales los proyectos no pudieron avanzar en su aprobación, dado el agotamiento de la partida presupuestaria del Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 8°.- La apertura de la convocatoria se realizará a partir del segundo día hábil posterior a la publicación de la presente resolución y estará abierta por el término de QUINCE (15) días corridos.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2023 N° 63780/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023