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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1107/2023

RESOL-2023-1107-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el EX-2020-27412758-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa SERVICIOS DE VIAJES Y TURISMO BIBLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/6 del IF-2020-27414438-APN-MT de autos.

Que el mismo ha sido ratificado por las partes en el EX-2020-30326056-APN-DGDMT#MPYT, en el EX-2020-30343992-APN-DGDMT#MPYT, en el EX-2020-44930771-APN-DGDMT#MPYT y en el EX-2020-29989015-APN-DGDMT#MPYT, todos en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que asimismo el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa AVANTRIP.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/6 del IF-2020-27413673-APN-MT de autos.

Que el mismo ha sido ratificado por las partes en el EX -2020-31073185-APN-DGDMT#MPYT, en el EX-2020-36197331-APN-DGDMT#MPYT y en el EX-2020-29989015-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que asimismo se indica que lo estipulado en la cláusula tercera inciso A) de ambos acuerdos no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, correspondiendo en tal caso la aplicación del Decreto Nº 376/20.

Que por otra parte corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el artículo 4º de los acuerdos de marras, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.

Que en relación a la contribución empresaria prevista en la clausula sexta de ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo, corresponde aclarar, que no quedará incluido en los alcances de la homologación que por la presente se dispone, lo establecido en el último párrafo de la cláusula citada en el párrafo precedente.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-624-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado de la empresa SERVICIOS DE VIAJES Y TURISMO BIBLOS SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentran en las páginas 7/8 del IF-2020-27414438-APN-MT del EX-2020-27412758-APN-DGDMT#MPYT

Que asimismo, los listados de personal afectado de la empresa AVANTRIP.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentran en las páginas 7/9 del IF-2020-27413673-APN-MT del EX-2020-27412758-APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal celebrados entre la empresa SERVICIOS DE VIAJES Y TURISMO BIBLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en las páginas 1/6 y 7/8 del IF-2020-27414438-APN-MT del EX-2020-27412758-APN-DGDMT#MPYT; excluyendo de los alcances de la homologación que por la presente se dicta lo estipulado en la cláusula tercera inciso A) y en el último párrafo de la cláusula sexta.

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y listado de personal celebrados entre la empresa AVANTRIP.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que lucen en las páginas 1/6 y 7/9 del IF-2020-27413673-APN-MT del EX-2020-27412758-APN-DGDMT#MPYT; excluyendo de los alcances de la homologación que por la presente se dicta lo estipulado en la cláusula tercera inciso A) y en el último párrafo de la cláusula sexta.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados en los Artículos 1° y 2°.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y listados de trabajadores homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2023 N° 63246/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023