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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1108/2023

RESOL-2023-1108-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el EX-2023-20483142- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MV SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30- 71133162-6) celebra un acuerdo directo con la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, obrante en el archivo embebido del IF-2023-52464316-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante el RE-2023-52770678-APN-DGD#MT y archivo embebido del IF-2023-52815766-APN-DTD#JGM de autos, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Leyes Nros. 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en el expediente de referencia elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.

Que la nómina de personal afectado se encuentra en el RE-2023-20480240-APN-DGD#MT del expediente de referencia.

Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma MV SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30- 71133162-6), por la parte empleadora, y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte gremial, obrante en el archivo embebido del IF-2023-52464316-APN-DTD#JGM del EX-2023-20483142- -APN-DGD#MT, conforme las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina de personal afectado obrantes en el archivo embebido del IF-2023-52464316-APN-DTD#JGM y el RE-2023-20480240-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX-2023-20483142- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2023 N° 63249/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023