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1 de Marzo de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 26/2023

RESOL-2023-26-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 14/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-88527244-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, RESOL-2023-19-APN-INV#MEC de fecha 30 de junio de 2023, RESOL-2023-5-APN-INV#MEC de fecha 31 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la modificación de la Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019.

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 7º de la citada ley, establece que el alcohol etílico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, es el producto que responde a la Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I de la norma.

Que la Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019 establece la Clasificación, los Parámetros Técnicos, las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos.

Que la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-INV#MEC de fecha 31 de marzo de 2023 define los productos controlados por el INV en virtud del Artículo 7° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

Que la Resolución N° RESOL-2023-19-APN-INV#MEC de fecha 30 de junio de 2023 instituye que: “El producto “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, deberá reunir las especificaciones de calidad establecidas por la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES del ex–MINISTERIO DE HACIENDA, sin necesidad de agregado de Benzoato de Denatonio.

Que en función de distintas consultas y propuestas realizadas por las empresas productoras de alcohol etílico anhidro para biocombustibles, resulta necesario adecuar las especificaciones y límites para la clasificación de los productos alcohólicos en función de los contenidos de congéneres, grados alcohólicos y desnaturalizantes.

Que los alcoholes etílicos deben circular con un análisis habilitado y otorgado por el INV, al que deberá responder analíticamente en todo momento.

Que los alcoholes etílicos pueden encontrarse a granel y ser identificados como tal por el tenedor, por lo tanto si en los controles que se practicaran se encontraren fuera de las especificaciones técnicas que lo identifican como alcoholes etílicos, no se corresponderían con la muestra manifestada por el tenedor.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adóptase para la clasificación de los alcoholes etílicos, los parámetros técnicos que se establecen en el Anexo Nº IF-2023-89420250-APN-DNF#INV que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados, Límites y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos que se establecen en el Anexo Nº IF-2023- 89421246-APN-DNF#INV que como Anexo II forman parte de esta norma.

ARTÍCULO 3º.- Aquellos alcoholes en circulación, que se encuentren fuera de las tolerancias establecidas en el precitado Anexo II, serán clasificados como No Corresponde al Análisis de Origen (N.C.A.O.).

ARTÍCULO 4º.- Aquellos alcoholes que se encuentren fuera de los límites establecidos en el mencionado Anexo I, serán clasificados como No Corresponde al Producto Identificado.

ARTÍCULO 5º.- Aquellos alcoholes que se encuentren fuera de las tolerancias y/o límites establecidos en dichos Anexos I y II, serán encuadrados como producto en infracción al Artículo 29 inciso b) o f) de la Ley Nº 24.566, según corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Las infracciones a la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2023 N° 63871/23 v. 16/08/2023

Fecha de publicación 16/08/2023