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15 de Agosto de 2023

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 377/2023

RESOL-2023-377-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

Visto el Expediente EX-2023-69333887-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 432 del 25 de julio de 2022, la Resolución Conjunta de los entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Secretaría de la Función Pública del Ministerio de Interior N° 41 del 31 de diciembre de 1992, las Resoluciones RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM del 22 de marzo, RESOL-2022-413-APN-SSN#MEC del 7 de junio, RESOL-2020-54-APN-SSN#MEC del 25 de marzo, el Acta del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 7 del 18 de julio de 2023 -IF-2023-82832621-APN-GA#SSN-, el Acta COPIC Nº 207 del 13 de febrero de 2023 denominada IF-2023-19785915-APN-COPIC, la Nota de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO NO-2023-21375488-APN-ONEP#JGM del 27 de febrero, las instrucciones de Valoración para Niveles B de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO IF-2023-55598790-APN-SSEP#JMG del 16 de mayo, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 415 del 30 de junio de 2021 y sus modificatorios Nros. 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 se homologaron, respectivamente, las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo, el 26 de noviembre de 2021 y el 1 de junio de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal comprendido en el citado convenio colectivo de trabajo sectorial, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que a través del Artículo 2° de la Resolución RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM del 22 de marzo se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2.098/2008 y sus modificatorios, que reviste en la planta permanente, cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E.

Que, en dicho marco, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión del Organismo.

Que mediante la Resolución RESOL-2022-413-APN-SSN#MEC del 7 de junio se dio inicio al Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del personal de planta permanente, se designó a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa y se aprobó el cronograma para el proceso.

Que en el artículo 22 del Anexo II a la Resolución RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM del 22 de marzo se establece que “Al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicho Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.”.

Que a través de la Resolución RESOL-2020-54-APN-SSN#MEC del 25 de marzo se asignó con carácter transitorio funciones en el cargo con función ejecutiva al agente que se detalla en el Anexo II (IF-2023- 84400098-APN-GA#SSN) que integra esta medida.

Que en el artículo 31 del Convenio homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo...”.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA mediante el Acta Nº 207 de fecha 13 de febrero de 2023 -IF-2023-19785915-APN-COPIC- formuló las aclaraciones e interpretaciones necesarias para la homogénea aplicación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Merito en lo que respecta al Suplemento por Función Específica y de Capacitación Terciaria, entre otras.

Que en este sentido, expresó que “corresponde aclarar que las intervenciones previstas por los artículos 8°, 9°, 11 y 12 del Anexo II de la Resolución RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM del 22 de marzo, resultan suficientes, a los efectos de constatar los extremos requeridos por las normas que reglamentan la asignación de los suplementos por Agrupamiento, Función Específica y Capacitación Terciaria, contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), y el cumplimiento de los recaudos establecidos por las respectivas reglamentaciones aprobadas para la percepción de dichos suplementos, se verifican por el Comité de Valoración durante el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito.”.

Que, comunicando estos lineamientos, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO mediante Nota NO-2023-21375488-APN-ONEP#JGM del 27 de febrero informó, en lo pertinente a la presente, que “c) Por último, se establece que la verificación del cumplimiento de requisitos para la asignación de suplementos por Funciones Específicas y/o Capacitación Terciaria y/o Agrupamiento es responsabilidad del Comité de Valoración interviniente.”.

Que a través del informe IF-2023-55598790-APN-SSEP#JMG “Referencia: Instrucciones Valoración Niveles B” de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y DE LA SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO se instruyó a los máximos responsables de las acciones de personal de las jurisdicciones u organismos descentralizados con personal encuadrado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO a que: “6. No se podrá dar curso a las postulaciones para el nivel B para los agentes que hayan promovido al nivel C mediante el régimen de valoración.”.

Que en dicho marco, se ha expedido el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN mediante Acta Nº 7 de 18 de julio de 2023 (IF-2023- 82832621-APN-GA#SSN), en la que luego de analizadas las postulaciones resuelve: “2. Aprobar para Promocionar al Nivel A del Agrupamiento Profesional a los agentes detallados en Anexo II en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Arts. 13 y 14 del CCTS SINEP. 3. Desestimar la postulación del agente detallado en el Anexo III por no cumplir con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario A establecidos en el Articulo 14 inc. b) del CCTS SINEP y complementado por el Artículo 52 inciso a) y b), apartado 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de la ex Secretaría de Gestión Pública N° 39/2010. 4. Desestimar la postulación de los agentes detallados en el Anexo IV en virtud de la Instrucción impartida por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGMF: “6. No se podrá dar curso a las postulaciones para el nivel B para los agentes que haya promovido al nivel C mediante el régimen de valoración”. 5. Desestimar la postulación de la agente que se detalla en el Anexo V por no cumplir con los requisitos mínimos de acceso al Nivel C Agrupamiento profesional según lo establecido en el Articulo 14 del CCTS SINEP, respecto a la atinencia del Título Universitario en relación a la función.”.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el Visto, procede la designación de las/los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2023-84399735-APN-GA#SSN) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado, tramo y suplemento por función específica que para cada caso allí se indican, y se reasignan las funciones con carácter transitorio al agente que se indica en el Anexo II (IF-2023-84400098-APN-GA#SSN) que integra esta medida, conforme el cargo con función ejecutiva que allí se detalla.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los artículos 67 inciso j) de la Ley N° 20.091, 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, 11 y 20 del Anexo II de la Resolución RESOL-2022-53-APN-SGYEP# JGM del 22 de marzo.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito designado por la Resolución RESOL-2022-413-APN-SSN#MEC del 7 de junio, plasmado mediante Acta N° 7 identificada como IF-2023-82832621-APN-GA#SSN del 18 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM del 22 de marzo, a las/los agentes de la planta permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que se detallan en el Anexo I (IF-2023-84399735-APN-GA#SSN) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo, suplementos por función específica y grados adecuados, según corresponda, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme allí se consigna.

ARTÍCULO 3°.- Reasígnanse, a partir de la fecha de posesión de la nueva situación escalafonaria que se detalla en el Anexo I (IF-2023-84399735-APN-GA#SSN) que integra esta medida, aprobada en el Artículo 1° de esta Resolución, el ejercicio transitorio de la función ejecutiva otorgada mediante la Resolución RESOL-2020-54-APN-SSN#MEC del 25 de marzo al agente que se detalla en el Anexo II (IF-2023-84400098-APN-GA#SSN) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2023 N° 63713/23 v. 16/08/2023

Fecha de publicación 16/08/2023