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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6506/2023

DI-2023-6506-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

VISTO el expediente EX-2023-86138327-APN-DPVYCJ#ANMAT y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización de los productos: “MK-677 Dietary Supplement, 60 capsules, 12,50 mg, marca King Hardcore; ANAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 40 mg, marca King Hardcore; LIGANDROL Dietary Supplement, 90 capsules, 5 mg, marca King Hardcore; M-DROL Dietary Supplement, 90 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; SUPER DROL Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; CARDARINE Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; S-23 Dietary Supplement, 60 capsules, 10 mg, marca king Hardcore; TRENAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 25 mg, marca King Hardcore; FEMATROPE Dietary Supplement, 60 capsules, 50 mg, marca King Hardcore; Hell Fire EPH 150 EPHEDRA EXTRACT, Dietary Supplement, 90 capsules, marca Innovative y IBUTAMOREN MK 677, Dietary Supplement, 60 tablets, marca KN Nutrition”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente debido a que carecen de registros sanitarios.

Que, en este sentido, la Dirección de Fiscalización y Control informó que no constan antecedentes de registro de los productos investigados, así como tampoco de su ingreso al país.

Que dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que asimismo cabe mencionar como antecedente con relación al producto de la marca “King Hardcore” que en el año 2022, por la Disposición ANMAT por N°DI-2022-7512-APN-ANMAT#MS, se estableció la prohibición de comercialización del producto “Dietary Supplement Fematrope 50 mg for hardcore ladies 60 capsules Anabolic Agent - Lean muscle builder extremely potent formula”.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea los productos: “MK-677 Dietary Supplement, 60 capsules, 12,50 mg, marca King Hardcore; ANAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 40 mg, marca King Hardcore; LIGANDROL Dietary Supplement, 90 capsules, 5 mg, marca King Hardcore; M-DROL Dietary Supplement, 90 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; SUPER DROL Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; CARDARINE Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; S-23 Dietary Supplement, 60 capsules, 10 mg, marca king Hardcore; TRENAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 25 mg, marca King Hardcore; FEMATROPE Dietary Supplement, 60 capsules, 50 mg, marca King Hardcore; Hell Fire EPH 150 EPHEDRA EXTRACT, Dietary Supplement, 90 capsules, marca Innovative y IBUTAMOREN MK 677, Dietary Supplement, 60 tablets, marca KN Nutrition”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023- 88752936-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese la prohibición dispuesta al INAL. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2023 N° 64022/23 v. 16/08/2023

Fecha de publicación 16/08/2023