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13 de Julio de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1101/2023

RESOL-2023-1101-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2022-103196075-APN-DGD#MT del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Río Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - entidad central, en el RE-2022-117747073-APN-DGD#MT del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT.

Que asimismo, la parte sindical ha efectuado las pertinentes aclaraciones obrantes en el RE-2022-117747195-APN-DGD#MT del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT, y lo propio ha efectuado la parte empleadora en el RE-2022-116330963-APN-DGD#M del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT.

Que mediante el instrumento de marras, las partes establecen el nuevo valor base del Premio Anual Extraordinario correspondiente al año 2022, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL – Seccional Río Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del RE-2022-103196075-APN-DGD#MT del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta de ratificación de la entidad sindical central que luce en el RE-2022-117747073-APN-DGD#MT del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT, así como las actas aclaratorias obrantes en el RE-2022-117747195-APN-DGD#MT del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT y en el RE-2022-116330963-APN-DGD#M del EX-2022-103198657- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2023 N° 63759/23 v. 16/08/2023

Fecha de publicación 16/08/2023