Edición del
13 de Enero de 1950

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1096/2023

RESOL-2023-1096-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el EX-2022-103379182-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2022-103379108-APN-DGD#MT del EX-2022-103379182-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 1° de Junio de 2022 entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte gremial, y el “SECTOR EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD DE TELEFONÍA CELULAR Y/O MÓVILES”, representado por las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de acuerdo a Resolución SGTYE#MPYT N° 42/2018, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS-F.O.P.S.T.T.A, ha cambiado su denominación social, pasando en adelante a denominarse “FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNCICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.)”.

Que mediante el texto negocial de autos, las partes establecen sustancialmente modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 715/15 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que la firma AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a ratificar el Acuerdo de autos mediante RE-2023-03499753-APN-DGD#MT del Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, corresponde dejar asentado, que lo pactado deberá circunscribirse al ámbito de aplicación de las entidades empresarias celebrantes del presente.

Que el sector gremial ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo A que lucen agregados en las páginas 1/3 del RE-2022-103379108-APN-DGD#MT del EX-2022-103379182-APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte gremial, y el “SECTOR EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD DE TELEFONÍA CELULAR Y/O MÓVILES”, representado por las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con la ratificación obrante en el RE-2023-03499753-APN-DGD#MT del EX-2022-103379182-APN-DGD#MT por la firma AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexo identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 715/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2023 N° 63693/23 v. 16/08/2023

Fecha de publicación 16/08/2023