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29 de Septiembre de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1097/2023

RESOL-2023-1097-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el EX-2022-89506824- -APN-ATV#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las página 2 /3 del IF-2022-89539821-APN-ATV#MT obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro por la parte sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en RE-2022-90398273-APN-DGD#MT y por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION en IF RE-2022-102745204-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1194/11 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN –ST#MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT-ST#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APM-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las página 2 del IF-2022-89539821-APN-ATV#MT del EX-2022-89506824- -APN-ATV#MT celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro por la parte sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en RE-2022-90398273-APN-DGD#MT y por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION en RE-2022-102745204-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las página 3 del IF-2022-89539821-APN-ATV#MT del EX-2022-89506824- -APN-ATV#MT celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro por la parte sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en RE-2022-90398273-APN-DGD#MT y por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION en IF-2022-84239092-APN-DNRYRT#MT , conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- .- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1194/11 “E”

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2023 N° 63695/23 v. 16/08/2023

Fecha de publicación 16/08/2023