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8 de Noviembre de 2016

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1049/2023

RESOL-2023-1049-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-00430716-APN-DGD#MT y la Ley Nº 23.551, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que según surge de las presentaciones realizadas en estas actuaciones, invocando la representación de la entidad y documentación adjunta, luego de distintas renuncias efectuadas en su órgano de conducción -entre ellas las correspondientes a su Secretario General y Secretaria Adjunta- se procedió en su seno a cubrir los cargos vacantes en franca contravención a lo establecido en el artículo 30 de su Estatuto Social, con personas que no figuran entre las autoridades registradas ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES para el período de mandato en curso.

Que algunos de los reemplazos así dispuestos, además, no se corresponden con los cargos que conforman la Comisión Directiva de la entidad, de acuerdo con el Estatuto Social aprobado por esta Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, las presentaciones referidas informan también de la realización de actos internos de la entidad, convocados y/o llevados a cabo por quienes no resultan ser sus autoridades legítimas.

Que dentro del cuadro de situación descripto, adquiere particular relevancia la renuncia de SEIS (6) de los NUEVE (9) miembros titulares de la última Comisión Directiva registrada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES y el consiguiente abandono de sus cargos, sin que se hubiera producido la cobertura de tales vacantes mediante el procedimiento previsto en el Estatuto Social, como ya fuera señalado, de donde resulta que el órgano de conducción de la entidad gremial no cuenta con el quórum mínimo para sesionar válidamente, configurándose así una situación de acefalía.

Que la entidad SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE FERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Inscripción Gremial N° 3115 y no se encuentra adherida a una entidad de grado superior.

Que, en ese marco y en orden a lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 4, de la Ley Nº 23.551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÌA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención.

Que la presente medida se funda en lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese como Delegado Normalizador en la entidad SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE FERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al Señor PEDRO DI COSTANZO (DNI Nº 7.828.092), con domicilio en Manuel Castro 894, LANÚS, Provincia de BUENOS AIRES y domicilio electrónico en pedrodicostanzo22@gmail.com.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS desde su asunción en el cargo debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTÍCULO 3°.- En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley N° 23.551, el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida al Señor PEDRO DI COSTANZO en el domicilio sito en Dirección Manuel Castro 894, LANÚS, Provincia de BUENOS AIRES y/o en el domicilio electrónico en pedrodicostanzo22@gmail.com.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 17/08/2023 N° 64477/23 v. 17/08/2023

Fecha de publicación 17/08/2023