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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1301/2023

RESOL-2023-1301-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° RESOL-2021-152-APN-MT del 22 de marzo de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 3, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras/es desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de entrenamiento para el trabajo por parte de entidades públicas o privadas que reúnan las características establecidas por su reglamentación.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-152-APN-MT aprobó los lineamientos generales de funcionamiento del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDA SOCIAL.

Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de alcance nacional y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que con el objetivo de fortalecer la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y agilizar y simplificar su operatoria, deviene necesario adecuar aspectos vinculados a sus circuitos y procedimientos de gestión.

Que, asimismo, resulta pertinente continuar integrando las herramientas del PORTAL EMPLEO a la operatoria de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, así como también actualizar otras previsiones de su reglamento en función de la experiencia colectada durante su implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y modificatorios, y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:

1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;

2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), según se establece en el presente reglamento;

3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;

4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;

5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;

6. brindar la cobertura de riesgos a sus participantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:

1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;

5. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;

7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-647-APN-MT y su norma reglamentaria;

8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os, o que concluyeron su participación, en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, siempre que no se encuentren percibiendo la prestación dineraria prevista por el citado Programa;

9. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;

10. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;

11. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;

12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;

13. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10,11, 12 y 13 del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

2. residir en forma permanente en el país;

3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;

4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 8° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Organismos Ejecutores - Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados, inscriptos en registrados en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, incisos 3) y 6), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Ayuda económica - Monto. Las/os participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo monto será establecido en el acto administrativo de aprobación del proyecto o en el convenio en cuyo marco se implemente, de acuerdo con el análisis técnico que se realice en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la disponibilidad de recursos presupuestarios.

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda económica que se establezca.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por participante, para su afectación a los siguientes rubros:

1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;

3. la implementación de las actividades de capacitación;

4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.

Los montos de asistencia económica para cada rubro previsto en el presente artículo serán establecidos en el acto administrativo de aprobación del proyecto o en el convenio en cuyo marco se implemente, de acuerdo con el análisis técnico que se realice en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la disponibilidad de recursos presupuestarios.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 14 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:

1. micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;

2. unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;

3. unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Para presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO las entidades descriptas en el presente artículo deberán registrarse previamente en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 15 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores - Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;

2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;

3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;

4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:

a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;

b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;

c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;

d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;

e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;

f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenadas/os en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliará la cantidad máxima de participantes a entrenar establecidos en los sub-incisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada contratación laboral de un/a participante de un proyecto anterior, podrán incluirse en el nuevo proyecto hasta TRES (3) participantes adicionales;

5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;

6. brindar a las/os participantes la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, sub-inciso c), de la Ley N° 24.557;

7. podrán preverse actividades que, por su naturaleza y particulares características, se realicen de manera virtual en el domicilio del participante o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos de la empresa, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. En estos casos, la jornada virtual será de conexión exclusiva y obligatoria a la plataforma de comunicación definida por la empresa. La empresa deberá declarar en la presentación del proyecto que la práctica será virtual, indicando el domicilio del/de la participante o lugar distinto al establecimiento de la empresa desde donde se desarrollará la práctica y la plataforma de comunicación que se utilizará para las actividades.”

ARTÍCULO 10.- Sustituyese el Artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO las y los participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 1 (con excepción de las/los participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO), 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000), solventada del siguiente modo:

a) En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b) En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000);

c) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($23.000), y las empresas la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000);

2. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 7, del presente reglamento percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), solventada del siguiente modo:

a) En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b) En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) y las empresas la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000);

c) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($23.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000);

3. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 7, del presente reglamento, que participen en proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), solventada del siguiente modo:

a) En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b) En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($43.500) y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500);

c) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($26.000).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas en el inciso 1) del presente artículo.

Las y los participantes comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 9, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.”

ARTÍCULO 11.- Sustituyese el artículo 21 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:

1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;

2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto;

3. presentar un nuevo proyecto dentro de los DIECIOCHO (18) meses posteriores a la finalización de otro anterior, si se verificara el incumplimiento de la contratación de la cobertura de riesgos a las/los participantes de proyectos establecida en el artículo 49 del presente reglamento;

4. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que tuvieran un vínculo de parentesco.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:

1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadoras/es;

2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadoras/es;

3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadoras/es;

4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadoras/es.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:

1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación;

2. Cobertura de riesgos para participantes;

3. Tutorías.

Los montos de asistencia económica para cada rubro previsto en el presente artículo serán establecidos en el acto administrativo de aprobación del proyecto o en el convenio en cuyo marco se implemente, de acuerdo con el análisis técnico que se realice en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la disponibilidad de recursos presupuestarios.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 34 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades interesadas en ejecutar proyectos en el marco de las LÍNEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Y ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.

La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.

Las entidades interesadas en ejecutar proyectos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán formular y presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar, excepcionalmente, por cuestiones operativas la presentación de proyectos ante las Oficinas de Empleo Municipales de la Red de Servicios de Empleo.

En el caso de acciones de la LÍNEA ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD encuadradas en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas también tendrán la opción de presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.”

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 36 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. De las adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los que hayan superado el control formal.

En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 37 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.

El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.

Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Artículo 41 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el formulario que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.

En el caso de incorporaciones que se encuadren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el citado formulario se gestionará a través del PORTAL EMPLEO.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Artículo 42 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.

En el caso de incorporaciones que se encuadren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO la vinculación se gestionará a través del PORTAL EMPLEO.”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:

1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;

2. articular, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la incorporación de las/os participantes a través del PORTAL EMPLEO y/o con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial;

3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;

4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;

5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto, y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa así lo requiere;

6. contratar la cobertura para las/os participantes de sus proyectos correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557 o a la de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418, en su Capítulo III, Sección II, según corresponda;

7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la máxima ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;

8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;

9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;

10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;

11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;

12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;

13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;

14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;

15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;

16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;

17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;

18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO);

19. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO con prácticas virtuales, proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las actividades, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación, o la compensación por la utilización de herramientas propias de los participantes, pudiendo optar por una de las siguientes opciones:

a) entregar en comodato el equipamiento necesario para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación del mismo. Las/os participantes serán responsables por el correcto uso y mantenimiento del equipamiento provisto y deberá evitar que esos elementos sean utilizados por otras personas. En ningún caso la/el participante responderá por el desgaste normal de las herramientas de trabajo producido por el uso o el paso del tiempo;

b) en caso de no proveer el equipamiento, deberá abonarse mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de la máxima ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de compensar a la/el participante por el uso de herramientas propias;

c) en caso de que las/os participantes con discapacidad, la empresa deberá garantizar la accesibilidad en el uso de las plataformas tecnológicas y/o realizar los ajustes necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto;

20. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO con prácticas virtuales, compensar a las/os participantes por los gastos en conectividad que deba afrontar: pudiendo optar por una de las siguientes opciones:

a) contratar un plan de acceso a internet;

b) en caso de no contratar un plan de acceso a internet, deberán abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de la máxima ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación;

21. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO con prácticas virtuales, proveer a las/os participantes UN (1) botiquín de primeros auxilios y UN (1) extintor portátil contra incendio.”

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/los trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:

1. beneficios previsionales;

2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;

4. un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público.

En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.”

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 73 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante el desarrollo de un proyecto de entrenamiento para el trabajo venciera el plazo de permanencia o fuera dada/o de baja un/a participante en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) o en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, la/el participante continuará vinculada/o a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su participación en el proyecto. Durante dicho período de continuidad se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 23.- Deróganse los artículos 16, 17, 20 y el Capítulo VIII - Del Reconocimiento de Gastos del Título II - De las Líneas de Acción (artículos 74, 75, 76, 77 y 78) del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias.

ARTÍCULO 24.- Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución serán aplicables a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 25.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 26.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 17/08/2023 N° 64231/23 v. 17/08/2023

Fecha de publicación 17/08/2023