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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 45/2023

DI-2023-45-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01506524- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Publicas de la AFIP.

Que en el inciso h) se estableció entre las facultades y obligaciones del Organismo, la de prorrogar los contratos de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios cuando así se hubiere previsto en el pliego de bases y condiciones particulares con las modificaciones que se hubieran introducido de acuerdo con el inciso b) del referido artículo o sin ellas.

Que el referido en el inciso b) determina la facultad de aumentar o disminuir el monto total del contrato u orden de compra, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, de corresponder.

Que, asimismo, el artículo 80 del referido cuerpo normativo establece, en su parte pertinente, que “…La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, no siendo necesario el consentimiento del contratista. Si los precios de mercado hubieren variado se podrán adecuar los precios originales del contrato, para lo cual el Organismo realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato, de acuerdo con el procedimiento que a tal fin establezca el órgano rector. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades ni sanciones.”.

Que, a su vez, también prevé el artículo referido en el párrafo anterior, la obligación de emitir la orden de compra correspondiente a la prórroga antes del vencimiento del plazo originario del contrato.

Que, por otra parte, la Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de 2023 aprobó las “Pautas Procedimentales del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP”, estableciendo en su artículo 50 que la prórroga del contrato deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, no siendo necesario el consentimiento del contratista. Asimismo, consagró que, si los valores de mercado hubieren variado, se podrán adecuar los precios originales del contrato, debiéndose realizar un análisis -por parte de las áreas competentes del Organismo- en el que se tenga como base aspectos económico financieros y se utilicen indicadores macroeconómicos u otros mecanismos objetivos a tal fin.

Que, a tal efecto, el artículo 98 del régimen general antes aludido dispone que la Subdirección General de Administración Financiera es el órgano rector del sistema de contrataciones del Organismo y, en tal sentido, se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia, quedando a su cargo la organización, supervisión y evaluación del mismo.

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el procedimiento para la prórroga contractual aplicable a los contratos que celebre esta Administración Federal.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA CONTRACTUAL”, que como Anexo I (IF-2023-01904673-AFIP-SDGADF) forma parte integrante de esta norma.

ARTÍCULO 2°. - La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellos procedimientos de selección que tramiten en el marco de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°. - Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archivar.

Gaston Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2023 N° 64358/23 v. 17/08/2023

Fecha de publicación 17/08/2023