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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 675/2023

DI-2023-675-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO: El expediente EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, concordantes y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, actualmente en el ámbito del Ministerio de Transporte (Cfr. Decretos N° 13/15 y N° 8/16) cuya la misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales e internacionales; siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, previstas en la normativa vigente en la materia

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019) establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.

Que mediante el Anexo mencionado, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció las normas para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), las obligaciones de los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional terrestre, de los prestadores médicos y educativos, la administración de los datos registrados, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico, los criterios de evaluación psicofísica, los contenidos y diseños de los cursos de ingreso y actualización, la habilitación de prestadores educativos y de salud y el régimen de contralor de los mismos.

Que asimismo, el artículo 4° del Anexo referido establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, “dictará las modificaciones al presente y actuará como Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir”.

Que por su lado, en el artículo 6°, se establece la responsabilidad de la emisión, y en su parte pertinente, se esboza que “La Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)”.

Qué es preciso destacar que el procedimiento de otorgamiento y emisión de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), es un procedimiento que se da plenamente en el ámbito administrativo; el cual consiste en una habilitación para conducir vehículos automotores de pasajeros y cargas, de todas las categorías y tracciones afectados al servicio de transporte interjurisdiccional, que otorga un órgano del estado sobre la base de un régimen jurídico específico, que establece el cumplimiento de determinados requisitos y la acreditación de determinadas aptitudes para su otorgamiento, sin que el mismo implique por si, un derecho adquirido para el titular de la misma.

Que la siniestralidad vial es una de las principales causas de muerte en el país, sobre todo en los conductores de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma interjurisdiccional, y por ello debemos profundizar en asumir un cambio de conducta por parte de los operadores.

Que en atención a los sucesos detectados a nivel nacional por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, vinculados a conductores que circulan con la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) vencida/retenida, en evidente incumplimiento a las normas de tránsito vigente, este organismo en su carácter de Autoridad de Aplicación y máxima autoridad en materia de tránsito y seguridad vial, ha analizado la necesidad de incorporar la obligación a los operadores, de verificar que el conductor posea LiNTI vigente, previo a tomar un servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma interjurisdiccional.

Que los operadores, entendiéndose por ello a aquella persona física o jurídica cuya actividad radique en la explotación de servicios de transporte automotor de cargas y/o pasajeros, son los primeros vinculados al conductor al momento de la toma de servicio, razón por la cual tienen la inmediatez y el contacto directo con éste, como así también son quienes participan en la explotación económica del transporte efectuado, por lo cual se entiende oportuno y conveniente que la obligación mencionada haga solidaria la responsabilidad ante el incumplimiento de la normativa vigente.

Que en el presente contexto, resulta oportuno y necesario incorporar la mencionada obligación dentro de las enunciadas para los operadores, por el Artículo 18° del Anexo a la Disposición ANSV DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, a los fines de garantizar el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que la medida propiciada, es diseñada como una herramienta, en respuesta a una realidad que nos afecta y nos convoca como organismo rector en materia de seguridad vial, a poner un mayor empeño en el desarrollo de medidas que tengan un enfoque específico sobre ese sector, con el propósito de que en aquellos casos en que se verifique el incumplimiento mencionado, por parte del operador, éste será plausible de sanción por parte de la Autoridad de Fiscalización

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporase como inciso i), del artículo 18° de Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR del 11 de Febrero de 2019, el siguiente:

“i) Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será pasible de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 17/08/2023 N° 64192/23 v. 17/08/2023

Fecha de publicación 17/08/2023