COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 492/2023
DI-2023-492-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
Visto el Expediente N° EX-2023-72100321-APN-GFTA#CNRT, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 646 del 4 de mayo de 1995, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, el Decreto N° 240 del 1 de abril de 2019, y el artículo 16 del Anexo I IF-2023-57395368-APN-SECPT#MTR de la Resolución N° 2 del 19 de mayo 2023 de la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE y el Protocolo vigente de “Habilitación de Personal Técnico de Talleres de RTO N° IF-2020-29838351-APN-GFTA#CNRT del 04 de mayo de 2020, la Nota N° NO-2020-38063173-APN-GFTA#CNRT aclaratoria sobre el Protocolo de “Habilitación de Personal Técnico de Talleres de RTO” del 12 de junio de 2020 y Evaluación para aspirantes de Auxiliar de Fosa del 06 de julio 2020 N° IF-2020-43014015-APN-GFTA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 1661 del 20 de agosto de 2015, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), que establece sus misiones y funciones.
Que el Decreto N° 240/19 modificó el mencionado anexo incorporando entre sus competencias: “o) Auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, labrar las actas de comprobación, tramitar los sumarios pertinentes y proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que regulan la materia; p) Establecer los sistemas de información relacionados a la habilitación y registro de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional; q) Proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional; r) Supervisar el régimen administrativo general de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional; s) Implementar, por si misma o mediante contrataciones, el sistema de Talleres de Revisión Técnica Rápida a la vera de la vía (TRTR), previstos en la reglamentación de la Ley N° 24.449”.
Que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas, sometidos a su jurisdicción.
Que el artículo 16 del Anexo I IF-2023-57395368-APN-SECPT#MTR de la Resolución N° 2/2023 de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, establece que es obligatoria la capacitación permanente de todo el personal afectado a tareas de RTO, y que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o el Área que ésta designe en el futuro podrá realizar capacitaciones en los temas que considere necesario, como así también que podrá imponer una agenda de capacitaciones con contenidos mínimos para los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa en caso de considerarlo necesario.
Que, en este marco, resulta conveniente disponer que los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa que prestan servicios en los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y todas las personas que sean habilitadas para desarrollar dichas tareas, como asi también los prestadores de los cursos de mantenimiento de las competencias y actualización, sean incorporados al mencionado REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA a los efectos de que la autoridad de aplicación en materia de auditoría conforme el Decreto N° 240/19, pueda establecer los estándares de capacitación necesaria.
Que esta incorporación, sin perjuicio del registro de altas y bajas y autorizaciones pertinentes que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE desarrolla en la actualidad, permitirá un adecuado control del personal técnico interviniente en las tareas de revisión técnica, y el cumplimiento de las capacitaciones de mantenimiento de las competencias y actualización por parte de las mismas, en el afán de lograr su más alta capacidad técnica y mejora constante en el desarrollo de sus tareas.
Que resulta conveniente y necesario reglamentar la exigencia de capacitación permanente en los temas que se considere necesario y oportuno, como así también la necesaria agenda de capacitaciones con contenidos mínimos para los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa lo cual redundará en unificaciones de criterios y actualización permanente.
Que resulta necesario para lograr dicho cometido que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, apruebe en el marco de sus competencias de auditoria, los estándares mínimos, tanto del punto de vista técnico como didáctico para el tipo de capacitación impartida, exigiendo los requisitos mínimos de práctica docente y conocimientos en materia de revisión técnica.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa que prestan servicios en los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y todas aquellas personas que sean habilitadas para desarrollar dichas tareas, sean incorporados, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, al mencionado REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE DIRECTORES TÉCNICOS Y AUXILIARES DE FOSA AL REGISTRO DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y PASAJEROS”, que como ANEXO I IF-2023-88840159-APN-GFTA#CNRT forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a fijar y aprobar, en el marco de sus competencias, los estándares mínimos tanto del punto de vista técnico como didáctico para la propuesta de capacitación impartida, exigiendo los requisitos mínimos de práctica docente y conocimientos en materia de revisión técnica, con un mínimo de CUATRO (4) cursos anuales obligatorios a realizarse por todo el personal técnico. Las Cámaras que agrupan a los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, podrán proponer temáticas de capacitación y actualización para sus Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa. A estos fines, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR establecerá una mesa de trabajo donde podrá incorporar a las entidades que crea conveniente para que aporten opiniones sobre la cuestión.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los prestadores de los cursos de mantenimiento de las competencias y actualización sean incorporados, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como REGISTRO DE PRESTADORES DE CURSOS DE MANTENIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS Y ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORES TÉCNICOS Y AUXILIARES DE FOSA, que se mantendrá abierto durante el plazo antes mencionado y a partir de la publicación de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a adecuar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) de la SUBGERENCIA DE NORMATIVA TÉCNICA Y CONTROL VEHICULAR, a los efectos de incorporar el procedimiento interno que reglamente lo establecido en la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a las Cámaras de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64193/23 v. 17/08/2023
Fecha de publicación 17/08/2023