INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SECRETARÍA GENERAL DE DERECHOS HUMANOS, GERONTOLOGÍA COMUNITARIA, GÉNERO Y POLÍTICAS DE CUIDADO
Disposición Conjunta 1/2023
DISFC-2023-1-INSSJP-SGDHGCGYPC#INSSJP
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-93098338- -INSSJP-SGA#INSSJP/2023, la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 561/2016 y 1063/2016, la RESOL-2021-1278-INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2020-431-INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2019-1989-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-1992-INSSJP-DE#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2023-1093-INSSJP-DE#INSSJP de fecha 7 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2023-1093-INSSJP-DE#INSSJP de fecha 7 de agosto de 2023 ratificó los actos administrativos emitidos por esta Secretaría General de Administración, en el marco del ataque cibernético que afecta a este INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Que esta última norma en su artículo 11° facultó, de manera excepcional y transitoria, a las Secretarías y a las Gerencias que las componen, a dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de sus misiones y funciones, hasta tanto el Instituto resuelva las contingencias sucedidas como consecuencia del ya mencionado ciberataque.
Que hasta tanto ello suceda, corresponde asegurar la continuidad de los circuitos de pago de las obligaciones del Instituto, a los fines de garantizar la prestaciones médicos-asistenciales de las personas afiliadas.
Que los Decretos Nros. 561/2016 y 1063/2016 aprobaron la implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y de la plataforma de “Tramites a distancia” (TAD), respectivamente.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-1278-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó el uso REGLAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL en el INSSJP-PAMI.
Que conforme los antecedentes reseñados, este INSSJP dispone de herramientas informáticas que posibilitan la recepción, envío, comunicación, convalidación y pago de facturas.
Que por lo expuesto corresponde tomar medidas de carácter extraordinario en relación a las prestaciones que funcionan en la órbita de la Secretaría General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado en el marco de las competencias establecidas por Resolución RESOL-2020-431-INSSJP-DE#INSSJP.
Que, en el contexto detallado, se entiende necesario establecer un procedimiento excepcional de recepción de facturas en Nivel Central, de los prestadores de Residencias de Larga Estadía, Centros de Día y Clubes de Día contratados por el Instituto para las personas afiliadas.
Que en ese marco corresponde aprobar la reglamentación de un procedimiento abreviado y de contingencia para el envío de información, recepción de facturas en Nivel Central y pago de las facturas relacionados con las prestaciones sociosanitarias de los supuestos antes mencionados.
Que la medida apunta a crear un procedimiento excepcional y temporario, que garantice la continuidad del control y pago de las prestaciones, y refuerza la colaboración entre las diferentes dependencias administrativas del INSSJP.
Que la Reglamentación adjunta describe las acciones que cada área debe tener en cuenta en el procedimiento que por el presente se ordena.
Que se deberán formular las comunicaciones y notificaciones que correspondan.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto, han tomado la intervención de sus competencias, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, la RESOL-2019-1989-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-1992-INSSJP-DE#INSSJP, y la Resolución N° RESOL-2023-1093-INSSJP-DE#INSSJP de fecha 7 de agosto de 2023,
LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
y
LA SECRETARIA GENERAL DE DERECHOS HUMANOS, GERONTOLOGÍA COMUNITARIA, GÉNERO Y POLÍTICAS DE CUIDADO
del INSSJP
DISPONEN:
ARTICULO 1º.- Aprobar el circuito de contingencia para el envío de información, recepción de facturas en Nivel Central y pago de facturas de los prestadores de Residencias de Larga Estadía, Centros de Día y Clubes de Día contratados por el Instituto para las personas afiliadas, de acuerdo a los términos del Anexo I IF-2023-94562181-INSSJP-SGDHGCGYPC#INSSJP de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
Maria Alejandra Fernandez Scarano - Mónica Laura Roque
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64201/23 v. 17/08/2023
Fecha de publicación 17/08/2023