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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 158/2023

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-78186635-APN-ATCON#MT, la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t. o. 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 151 de fecha 08 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 151/2023 se determinó la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la redacción del Articulado, por lo que corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t o 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyase a partir del Artículo 6° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 151 de fecha 08 de agosto de 2023, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2023, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.”

“ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.”

“ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 18/08/2023 N° 64660/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023