Edición del
20 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1127/2023

RESOL-2023-1127-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 265, de fecha 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones ENACOM Nº 721, del 29 de junio de 2020, Nº 1.608 del 14 de octubre de 2021, Nº 196 del 20 de enero de 2023 y Nº 484 del 23 de marzo de 2023; el IF-2023-92666960-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18, dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que asimismo, la citada norma establece, en sus Artículos 20 y 24, que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “Los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La autoridad de aplicación podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”.

Que la precitada norma legal, también establece que “Los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, mediante Resolución ENACOM N° 1.608/2021, se aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, con el objetivo de implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), destinando a los fines de la ejecución del mismo, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que posteriormente, mediante Resolución ENACOM N° 196/2023, ratificada mediante Resolución ENACOM N° 484/2023, se sustituyó el IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprueba el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07320438-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que a su vez se aprobó el “PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM.

Que el referido proyecto está compuesto de tres (3) subproyectos denominados: “Infraestructura de conectividad con el prestador de servicio” orientado a la financiación de la infraestructura de conectividad que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes universitarias con el prestador de Servicio de Acceso a Internet; “Infraestructura de conectividad interna de las universidades” orientado a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos de acceso inalámbrico entre otros; y “Equipamiento para el desarrollo de aulas móviles digitales” orientado a la provisión de equipamiento para la realización de comunicaciones interactivas entre los alumnos, los investigadores y los docentes de las universidades. Este equipamiento incluirá la adquisición de netbooks para utilizar por parte las Universidades Nacionales y de su personal docente e investigadores, los carros porta Notebook, pantallas interactivas, Cámara 4K con encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes incorporados, Notebooks, entre otros.

Que asimismo se aprobó la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en la Resolución ENACOM N° 1.608/2021, en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”.

Que cabe señalar que dicho acto encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la formalización para impulsar los procesos de compra pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, junto con la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, se encuentra impulsando las adquisiciones de equipamiento del “PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL”.

Que en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL obrante en IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM aprobado por Resolución N° 196/2023, ratificada por su similar ENACOM N° 484/2023, se ha adquirido mediante LICITACIÓN PÚBLICA 454-0003-LPU23 la cantidad mínima allí prevista de VEINTE MIL (20.000) equipos portátiles.

Que en función de lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a los fines de continuar con la ejecución del Proyecto, considerando el éxito de la política pública implementada, resulta necesaria la adquisición de TREINTA MIL (30.000) equipos portátiles adicionales a fin de alcanzar progresivamente a más docentes e investigadores.

Que asimismo se encuentra tramitando la adquisición de los access points Tecnología WIFI 6e (rangos Bajo Interior, Medio Interior, Avanzado Interior, Profesional y Avanzados), de switches LAN Ethernet de Borde y los servidores.

Que en tal sentido, deviene necesario modificar el punto V.ASPECTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN PARA EL PROYECTO del PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, que como IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la Resolución ENACOM N° 196/2023, ratificada por su similar ENACOM N° 484/2023.

Que en atención a ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, en colaboración con la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, entiende procedente incrementar los fondos del PROGRAMA en la suma de hasta PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) a fin de afrontar las adquisiciones descriptas.

Que ha tomado la intervención pertinente la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.

Que ha tomado la intervención pertinente la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 90, de fecha 15 de agosto de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto V. ASPECTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN PARA EL PROYECTO del PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, que como IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la Resolución ENACOM N° 196/2022, ratificada por su similar ENACOM N° 484/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“V. ASPECTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN PARA EL PROYECTO.

La implementación del PROYECTO requiere para los subproyectos de “INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES” y de “EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE AULAS MÓVILES DIGITALES” (y sus módulos) la realización de las compulsas pertinentes en la forma de una licitación pública por parte del ENACOM.

En este sentido: Para el subproyecto “EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE AULAS MÓVILES DIGITALES”

Adquisición de equipamiento a fin de dotar a las Universidades Nacionales de:

- aulas digitales, híbridas y móviles.

- Adquisición de 50.000 equipos portátiles

- equipamiento de cómputo y almacenamiento para que las universidades puedan consolidar los procesos de Virtualización de la Educación Superior desarrollando campus virtuales, consolidando los sistemas del SIU, plataformas de video conferencia, entre otras y contar con infraestructura como servicio apoyando a los equipos técnicos de las áreas de TIC.

Módulo de equipamiento mínimo para las Aulas Móviles Digitales:

· Carro porta Notebook equipado con mínimo 30 Notebooks

· Equipo de conectividad Inalámbrica para desarrollar redes que soporten la conectividad de las Notebooks y su acceso a Internet.

· Pantalla interactiva de 65 pulgadas (aproximado) para el dictado de los contenidos y la creación de material audiovisual y cámara con encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes incorporados.

Módulo de equipamiento de computo centralizado:

· Servidores dual micro.

· Almacenamiento con discos de estado sólido.

· Solución de copias de respaldo que permita identificar procesos de Ransomware en estadios iniciales y evitar el secuestro de Datos.

Módulo de adquisición de Notebooks - los destinatarios así como la cantidad de computadoras portátiles han sido determinados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme las notas de solicitudes de subproyectos obrantes en IF-2023-07426622-APN-DNFYD#ENACOM.

En este estadio:

El CIN a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha identificado las Universidades Nacionales beneficiarias

Se solventará la adquisición de las computadoras portátiles, así como la logística necesaria para su entrega, a través de la compulsa indicada, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU).

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o Universidades destinatarias: recibirán y verificarán la cantidad de las computadoras portátiles, así como su correcto funcionamiento.

El responsable de la recepción del equipamiento deberá firmar el documento de conformidad correspondiente, cuyo modelo obra en el Anexo del presente PROYECTO.

Para el subproyecto “INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES”.

Equipamiento mínimo:

· 6 (SEIS) Servidores de Red Genéricos

· 1 (UN) Gabinete de Expansión de Almacenamiento de Datos

· 1 (UN) Dispositivo de Cinta LTO-7

· 1876 (MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS) Switch LAN Ethernet de Borde

· Access Points:

o 1108 (MIL CIENTO OCHO) AP Rango Bajo Interior,

o 1881 (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO) AP Rango Medio Interior,

o 2571 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO) AP Rango Avanzado Interior,

o 260 (DOSCIENTOS SESENTA) AP Rango Profesional,

o 65 (SESENTA Y CINCO) AP Avanzados Exterior”

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 1.608/2021 y sus modificatorias aprobada por Resolución ENACOM N° 196/2023, ratificada por su similar ENACOM N° 484/2023, en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) a los fines de la ejecución del mismo, en virtud de las razones indicada en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa indicado en el Artículo 1° de la presente, la suma de hasta SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 18/08/2023 N° 64849/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023