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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1132/2023

RESOL-2023-1132-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO, el EX-2018-03100462- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, la Resolución N° 581 de fecha 4 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 4.653 de fecha 29 de octubre de 2019, N° 756 de fecha 22 de mayo de 2023 y N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, el IF-2023-83825787-APN-DNPYC#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 27.078 dispone que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 27 de la referida Ley establece que corresponde a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece dicha Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que la Resolución Nº 682 de fecha 11 de mayo de 2023 dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó como Anexo I el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, a través del cual se establecen los principios y disposiciones que regirán la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.

Que el Artículo 16 de la referida Ley establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a homologación y certificación.

Que la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, establece para aquellos equipos radioeléctricos que no cuenten con una norma técnica específica que los regule, un procedimiento de codificación aplicable en forma complementaria al régimen de homologación de equipos previsto en la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la Resolución N° 581 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de fecha 4 de septiembre de 2018, declara de uso compartido en el ámbito del territorio nacional, sin requerir autorización para su uso, las bandas de frecuencias de 915 a 928 MHz, 2400 a 2483,5 MHz, 5150 a 5250 MHz, 5250 a 5350 MHz, 5470 a 5600 MHz, 5650 a 5725 MHz, 5725 a 5850 MHz y 57 a 71 GHz.

Que la Resolución Nº 4.653 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 29 de octubre de 2019, establece las condiciones y parámetros técnicos que deben respetar las estaciones radioeléctricas que operen en las bandas de frecuencias mencionadas.

Que la Resolución N° 756 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 22 de mayo de 2023, modificó la reglamentación de las bandas de uso compartido, atribuyendo la banda de frecuencias comprendida entre 5925 y 7125 MHz para la operación de sistemas de acceso inalámbrico, incluyendo redes radioeléctricas de área local, y estableciendo en su Anexo los parámetros técnicos que deben cumplir los sistemas que operan en dicha banda.

Que actualmente los equipos que emplean tecnologías inalámbricas con modulación digital de banda ancha, que incluyen la técnica de espectro ensanchado por secuencia directa y/o la técnica de portadoras múltiples mutuamente ortogonales, utilizados en sistemas radioeléctricos de acceso local que operan en las mencionadas bandas, se ensayan en base al Protocolo de ensayos para Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha V20.2.

Que por otra parte los equipos que emplean la técnica de espectro ensanchado por salto de frecuencia, que operan en las mencionadas bandas, se ensayan en base al Protocolo de ensayos para Sistemas de Salto de Frecuencia V20.1.

Que los protocolos de ensayos determinan parámetros técnicos a ser medidos y especifican los valores límites de los mismos, pero no definen los métodos de ensayo a ser utilizados por los laboratorios para comprobar dichos parámetros.

Que resulta necesario aprobar normas técnicas que incluyan además los métodos de ensayo correspondientes, incorporando también la nueva banda de frecuencias atribuida.

Que en consideración a las solicitudes de inscripción en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) que se encuentren en trámite, o del equipamiento que se encuentre bajo ensayo, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, corresponde establecer un plazo durante el cual las solicitudes nuevas o en trámite puedan ser analizadas en base a las condiciones impuestas por los protocolos de ensayos citados.

Que existe equipamiento con modulación digital de banda ancha ya inscripto en el RAMATEL bajo las condiciones indicadas en la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que ha sido ensayado mediante los protocolos mencionados en considerandos precedentes, cuyo vencimiento será posterior a la entrada en vigencia de la presente, el cual en caso de renovación deberá cumplir con las exigencias establecidas en la presente Resolución.

Que por otra parte corresponde destacar que las mediciones incluidas en las normas técnicas que aquí se aprueban, resultan similares a las efectuadas a la fecha por los laboratorios acreditados de conformidad con la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y habilitados a realizar mediciones en base a los protocolos de ensayo.

Que por el motivo expuesto y a fin de evitar un dispendio administrativo innecesario, resulta conveniente reconocer los ensayos que realicen los laboratorios indicados bajo la nueva normativa, sin necesidad de una habilitación específica.

Que la Resolución N° 4.653 de fecha 29 de octubre de 2029, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dejó sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 3.102 de fecha 23 de septiembre de 1992 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 302 de fecha 5 de febrero de 1998, N° 226 de fecha 4 de agosto de 2008 y N° 127 de fecha 20 de diciembre de 2012, para todas las bandas de frecuencias reglamentadas en éstas, a excepción del rango de 902 a 915 MHz.

Que los equipos integrantes de sistemas de espectro ensanchado y los equipos integrantes de sistemas radioeléctricos de acceso local que emplean técnicas de modulación digital de banda ancha, que operan en la banda de 902 a 915 MHz, son ensayados bajo los protocolos vigentes por lo que pueden ser alcanzados por la normas que se aprueban en la presente.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; por la ley 27.078; por el Anexo I de la Resolución N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023 dictado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; por las Actas N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado por el Acta N° 90 de fecha 15 de agosto de 2023.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la norma técnica ENACOM-Q2-63.02 V23.1 “EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE MODULACIÓN DIGITAL DE BANDA ANCHA” que obra en el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2023-79950246-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la norma técnica ENACOM-Q2-63.03 V23.1 “EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE SALTO DE FRECUENCIA” que obra en el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2023-79949298-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución, dentro del cual todas aquellas solicitudes de inscripción en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) de los equipos alcanzados por las normas que se aprueban en los Artículos 1° y 2° de la presente, ya sean nuevas o estén en trámite ante este Organismo, podrán ser evaluadas de conformidad con los mecanismos previstos en la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y los protocolos de ensayo.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que aquellos equipos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren inscriptos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y los protocolos de ensayo, mantendrán tal condición hasta el cumplimiento del plazo de vigencia previsto por dicha normativa y, en caso de optar por la renovación deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que aquellos laboratorios que se encuentren habilitados de conformidad con la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para efectuar las mediciones dispuestas en el Protocolo de ensayos para Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha V20.2, se entenderán automáticamente habilitados a realizar mediciones bajo la norma técnica aprobada en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que aquellos laboratorios que se encuentren habilitados de conformidad con la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para efectuar las mediciones dispuestas en el Protocolo de ensayos para Sistemas de Salto de Frecuencia V20.1, se entenderán automáticamente habilitados a realizar mediciones bajo la norma técnica aprobada en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto el punto 7 “REQUERIMIENTOS RADIOELÉCTRICOS DE LOS EQUIPOS”, del Anexo I de la Resolución N° 302, de fecha 5 de febrero de 1998, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto el Anexo III de la Resolución N° 226, de fecha 4 de agosto de 2008, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 9º.- Déjase sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 127, de fecha 20 de diciembre de 2012, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2023 N° 64802/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023