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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 602/2023

RESOL-2023-602-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO los Expedientes Nº EX-2019-01791162-APN-SD#ENRE, Nº EX-2022-126671921-APN-SE#MEC, la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 974 de fecha 18 de septiembre de 1997, las Resoluciones de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y complementarias, la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS (Ex SEyP) Nº 21 de fecha 15 de enero de 1997, la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA -del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS (Ex MPFIPyS)- (Ex SE) Nº 520 de fecha 30 de junio de 2010, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 644 de fecha 13 de septiembre de 2022 y Nº 790 de fecha 28 de noviembre de 2022, las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 325 de fecha 14 de noviembre de 2012 y Nº 601 de fecha 23 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BEASA), en carácter de Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), solicitó el otorgamiento de una Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional a favor de LINECORP SOCIEDAD ANÓNIMA (LINECORP S.A.), empresa interesada en convertirse en Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en los términos del artículo 15 del título II: Solicitud de Otorgamiento de una Concesión Internacional - Procedimiento de Acuerdo entre Partes, del apartado 3 del Reglamento para Solicitar el Otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional y Ampliación, incluido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (-Los Procedimientos- texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO -Ex SRRyME- N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019).

Que BEASA y LINECORP S.A. (los iniciadores), en Cumplimiento del Reglamento para Solicitar el Otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional y Ampliación, aprobado por la Resolución de la EX SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS (Ex SEyP) Nº 21 de fecha 15 de enero de 1997, han iniciado un procedimiento de Acuerdo de Partes y han obtenido, a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 325 de fecha 14 de noviembre de 2012, el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la construcción de la Instalación de Transporte de Interconexión Internacional para importar energía, consistente en la Línea de 220 kV de QUINCE KILÓMETROS (15 km) entre el nodo frontera y la Estación Transformadora Planta Lama (ETPL), la ETPL tipo GIS 220kV, con TRES (3) Transformadores de potencia de 50/66/83,3 MVA de 220/23 kV cada uno, de configuración simple barra con UN (1) Campo de entrada y CINCO (5) de salida, TRES (3) de transformador, uno para las instalaciones futuras y uno de reserva, ubicada en el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN.

Que, posteriormente, a través de la Resolución ENRE Nº 599 de fecha 15 de agosto de 2023, se emitió el CCyNP solicitado por BEASA, para la regularización de la Estación Transformadora (ET) Lama que compone el Sistema de Transporte de Interconexión Internacional Lama, conformada por UNA (1) Línea de 220 kV de QUINCE KILÓMETROS (15 km) entre el nodo frontera y la ETPL; UN (1) Transformador de 100/100/27 MVA (ONAF) 220/23/13,2 kV (Transformador Nº 2), emplazado en la ETPL del tipo GIS 220 kV, en configuración doble barra, con UN (1) Campo de entrada y CINCO (5) de salida; UN (1) Transformador de potencia de 100/100/27 MVA (ONAF) de 220/23/13.2 kV como reserva fría; y un tercer transformador, de iguales características, como reserva para futuras ampliaciones. La instalación incluye el ducto de barras de 23 kV desde el Transformador Nº 2 hasta la barra de BEASA, quien ha efectuado la cesión de dicho elemento de vinculación a favor de la Transportista Internacional (TI) LINECORP S.A. y estableció el límite entre ambas empresas en los bornes de los seccionadores de barras de 23 kV del Transformador 220/23 kV, lado interruptor, quedando así la Operación y Mantenimiento de la ETPL y la Línea de Media Tensión (LMT) 220 kV desde el nodo frontera hasta la ETPL, bajo responsabilidad de LINECORP S.A.

Que la energía eléctrica se suministrará desde la Estación Derivadora Punta Colorada que secciona la línea de transmisión en 220 kV, existente entre las Estaciones Pan de Azúcar y Maitencillo del Sistema Interconectado Central de CHILE (SIC).

Que, para ello, mediante la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (Ex SRRyME) Nº 30 de fecha 17 de septiembre de 2019 (ratificada por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA -SE- Nº 644 de fecha 13 de septiembre de 2022), se prorrogó hasta el 1 de enero de 2024 el plazo de vigencia de la autorización a BEASA, en su carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ubicado en el Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN, para importar energía eléctrica producida en la REPÚBLICA DE CHILE, otorgada por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA -del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (Ex MPFIPyS)- (Ex SE) Nº 520 de fecha 30 de junio de 2010, y prorrogada hasta el 1 de enero de 2022.

Que la ETPL fue proyectada en la planta de proceso e instalaciones ubicadas en la porción argentina del Proyecto Minero Binacional Pascua Lama, sin estar prevista la conexión de dicha línea al Sistema Argentino De Interconexión (SADI) y teniendo como único usuario, en principio, a la empresa minera BEASA.

Que corresponde aclarar que, si bien tanto BEASA como LINECORP S.A. pertenecen al mismo grupo económico (bajo el control social de BARRICK GOLD CORPORATION), toda vez que la línea a utilizar para el transporte de energía se encuentre aislada del SADI y que BEASA sea su único usuario, no se ven afectados los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley Nº 24.065.

Que, por ello, la concesión deberá autorizarse bajo la condición que, ante el supuesto que un nuevo agente no iniciador solicite la autorización para ingresar al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., deberá hacerse la transferencia accionaria necesaria para que LINECORP S.A. deje de ser controlada por dicho grupo empresarial.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución Ex SE Nº 520/2010, BEASA ha sido reconocido por la SE como agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del MEM y, en su carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ha remitido la solicitud puesta a consideración a este Ente Nacional.

Que, por tratarse de un proyecto de iniciativa privada, enmarcado en la Resolución Ex SEyP Nº 21/1997, habiendo elegido los iniciadores el régimen de Acuerdo Entre Partes, el proceso de selección del concesionario pertenece a la decisión de éstos, es decir de las Empresas BEASA y LINECORP S.A.

Que, en dicho marco, los iniciadores solicitaron a este Organismo que la referida Concesión del Sistema de Transporte de Energía de Interconexión Internacional Lama se otorgue a favor de LINECORP S.A., pudiendo BEASA disponer de sus instalaciones, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo 30 de Los Procedimientos.

Que, respecto al régimen remuneratorio de la concesionaria, al momento del otorgamiento del Acceso de un tercero no iniciador al Sistema De Transporte Lama, el ENRE establecerá el monto a reconocer como costos de Operación y Mantenimiento asociados al uso de terceros no Iniciadores de las Instalaciones del Sistema Lama. Para ello, el ENRE considerará los criterios seguidos en la remuneración del sistema existente para las Concesiones de Transporte de Alta Tensión y Distribución Troncal y establecerá las exigencias técnicas y antecedentes mínimos a satisfacer por el futuro concesionario.

Que, a tal efecto, el ENRE exigirá a LINECORP S.A. el cálculo de Operación y Mantenimiento para terceros no iniciadores de las instalaciones que conforman el Sistema de Transporte Lama, de acuerdo al CCyNP emitido mediante la Resolución ENRE Nº 599/2023.

Que, mediante la Resolución ENRE Nº 601 de fecha 23 de noviembre de 2022, con carácter provisorio y por el plazo de SEIS (6) meses, el ENRE autorizó a LINECORP S.A. la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, para operar el Sistema de Transporte Lama, ad referéndum de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobando el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., digitalizado como IF-2022-123678379-APN-SD#ENRE.

Que dicha concesión se encuentra prorrogada por la Resolución ENRE Nº 405 de fecha 16 de mayo de 2023 y ratificada por la Resolución SE Nº 790 de fecha 28 de noviembre de 2022.

Que la actividad de transporte de energía eléctrica, por su condición de monopolio natural, es caracterizada como servicio público y, en consecuencia, en el artículo 3 de la Ley Nº 24.065 se ha establecido que el transporte de electricidad deberá prioritariamente ser realizado por personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo les haya otorgado las correspondientes concesiones de conformidad con las Leyes Nº 15.336, Nº 23.696 y Nº 24.065.

Que la Resolución Ex SEyP Nº 21/1997 dispuso que el otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional por parte del ENRE, en uso de las facultades previstas en los incisos f), g) y h) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065, inclusive la firma del Contrato de Concesión, lo será ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 974 de fecha 18 de septiembre de 1997, el PEN delegó en la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en todo cuanto se vincule con el transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, las facultades para el otorgamiento de concesiones que le fueron atribuidas por las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065.

Que, elaborado el pertinente proyecto de Contrato de Concesión, digitalizado como IF-2023-95838685-APN-ENRE#MEC, corresponde su aprobación previa a la suscripción del mismo por las partes.

Que se ha emitido el dictamen jurídico en los términos del artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos f), g), h) y concordantes de la Ley Nº 24.065 y en las disposiciones de la Resolución Ex SEyP Nº 21/1997.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a LINECORP SOCIEDAD ANÓNIMA (LINECORP S.A.), en ejercicio de facultades delegadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), la Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional Lama, ad referéndum de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) y aprobar el texto del Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A. y el Diagrama Unifilar que, como como Anexo (IF-2023-95838685-APN-ENRE#MEC) y Anexo (IF-2023-95156819-APN-ARYEE#ENRE), respectivamente, integran la presente medida.

ARTÍCULO 2.- La concesión a la que se refiere el artículo 1 se otorga bajo la condición que, si un nuevo agente no iniciador solicitara la autorización para ingresar al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional de LINECORP S.A., deberá hacerse la transferencia accionaria necesaria, para que ésta deje de ser controlada por el grupo empresario.

ARTÍCULO 3.- Establecer que será la máxima autoridad del ENRE la autorizada a suscribir el contrato de concesión citado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4.- Cumplida la suscripción del referido contrato de concesión, elévense las actuaciones a la SE a los fines de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese a LINECORP S.A., a BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BEASA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2023 N° 64815/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023