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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1126/2023

RESOL-2023-1126-APN-ENACOM#JGM FECHA 16/8/2023 ACTA 90

EX-2023-55374892-APN-AFYDP#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, cuyo beneficiario es la firma EXADIGITAL S. R. L . en el marco del PLIEGO DE BASES que fuera aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.968/2022 y el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 738/2020, sus complementarias y modificatorias. 2 - ADJUDICAR a la firma EXADIGITAL S. R. L. la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 135.206.527,-) en concepto de Aportes para Infraestructura, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3 - DESTINAR la suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 135.206.527,-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 17 del PLIEGO DE BASES aprobado por Resolución ENACOM Nº 1.968/2022, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 17 del PLIEGO DE BASES, sustituido por Resolución ENACOM N° 1.968/2022, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el punto 8.1, 8.2 y 8.3 del referido PLIEGO DE BASES. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 17 del PLIEGO DE BASES, sustituido por Resolución ENACOM N° 1.968/2022, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 7 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/08/2023 N° 64834/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023