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31 de Agosto de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1061/2023

RESOL-2023-1061-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-23896327-APN-DGD#MT, las Leyes Nros 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) con domicilio en Carlos Calvo N° 921, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito territorial de actuación con carácter de Inscripción Gremial conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 633 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de julio de 2009 y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1804.

Que de las constancias de las actuaciones, que contienen los originales de los listados de afiliados conforme lo establecido en la Disposición Nº 36 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de fecha 8 de abril de 1998, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que en el Artículo 1 del estatuto social vigente, se encuentra prevista estatutariamente la nueva zona de actuación que pretende ampliar la peticionante.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y el Artículo 7 del Decreto Nº 467/1988.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) con domicilio en calle Carlos Calvo N° 921 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con empleadores de la actividad de mensajería y que desarrollen su tarea utilizando como herramienta de trabajo, moto, cuatriciclo, triciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo transporte de dos ruedas. Tendrá como zona de actuación las Localidades de Avellaneda, Berazategui, La Matanza, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre y Vicente López todas de la Provincia de BUENOS AIRES, con exclusión del ámbito de empresas o empleadores que ofrecen delivery. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 18/08/2023 N° 64851/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023