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26 de Septiembre de 2001

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 643/2023

DI-2023-643-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO el EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1183-APN-ST#MT de fecha 27 de Junio del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/9 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1469/23, celebrado en el 17 de Febrero del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.

Que en las páginas 10/11 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1470/23, celebrado en el 21 de Abril del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.

Que en las páginas 12/13 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1471/23, celebrado en el 23 de Junio del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.

Que en las páginas 14/16 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1472/23, celebrado en el 15 de Septiembre del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.

Que en las páginas 17/18 del IF-2022-138162689-APNDGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 5º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1473/23, celebrado en el 22 de Noviembre del 2022 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-84018919-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1469/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-84010584-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1470/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-84011760-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1471/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2023-84013162-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 4º de la RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1472/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2023-84013899-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 5º de la RESOL-2023-1183-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1473/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO V DI-2023-84014558-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2023 N° 64662/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023