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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 651/2023

DI-2023-651-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023

VISTO el EX-2023-59508440- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1303-APN-ST#MT de fecha 7 de julio de 2023, la DI-2023-464-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/10 del RE-2023-59508377-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1636/23, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-464-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de mayo y 1º de agosto de 2023 correspondientes al Acuerdo Nº 596/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1636/23 pactaron anticipar al mes de mayo de 2023 lo salarios que iban a entrar en vigencia en el mes de agosto de 2023, lo establecido por la DI-2023-464-APN-DNL#MT ha quedado, a la fecha, desactualizado y por lo tanto corresponde dejar sin efecto dicha Disposición.

Que se ha emitido en estas actuaciones el informe técnico IF-2023-84632614-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que tal como se señala en el precitado informe técnico y compartiendo los fundamentos allí expresados se procede, en esta instancia, solamente a determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes a los valores salariales que se encuentran vigentes, a la fecha del dictado de la presente.

Que asimismo, se deja aclarado que ulteriormente se procederá a determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, derivados de los incrementos salariales pactados en el acuerdo en cuestión (N° 1636/23) que a la fecha no entraron en vigencia.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1303-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1636/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-84533437-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2023-464-APN-DNL#MT de fecha 31 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2023 N° 64688/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023