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Legislación y Avisos Oficiales
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ACUERDOS

Decreto 420/2023

DCTO-2023-420-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-69295546- -APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000) para el “Apoyo al Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande”, cuyo objetivo consiste en contribuir a la descarbonización del sistema eléctrico interconectado y al desarrollo sostenible regional a través de la implementación del Plan Estratégico de Inversiones para la modernización del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande – Etapa II-a”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la descarbonización del sistema eléctrico interconectado mediante la modernización del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande (CHSG).

Que, en ese sentido, los objetivos específicos del Programa son: (i) contribuir a garantizar la confiabilidad y disponibilidad del CHSG, (ii) contribuir a extender la vida útil del CHSG y (iii) contribuir con la sostenibilidad ambiental y social del CHSG.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: i) Inversiones para la Modernización del CHSG y ii) Fortalecimiento institucional con foco en digitalización, inclusión y desarrollo regional.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por medio de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, la cual tendrá la responsabilidad de ejecución, administración, monitoreo y evaluación del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y el Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y el Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167, como así también acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande – Etapa II-a”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167 propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que serán destinados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000) para el “Apoyo al Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande”, que como ANEXO I (IF-2023-71923014-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000), destinado a financiar el “Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande – Etapa II-a”, que consta como ANEXO II (IF-2023-71922362-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” que obran como ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC) y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15” que obran como ANEXO IV (IF-2023-71922604-APN-SSRFID#MEC), formando todos ellos parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° RG-O1709 y al Contrato de Préstamo BID N° RG-L1167, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Binacional de Salto Grande – Etapa II-a” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por medio de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, la cual tendrá la responsabilidad de ejecución, administración, monitoreo y evaluación del Programa.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2023 N° 65706/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023