CONTRATOS
Decreto 421/2023
DCTO-2023-421-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-61071254-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del Conocimiento”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (USD 35.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir al aumento de las exportaciones de los sectores de la Economía del Conocimiento a través de la provisión de capital humano especializado, del desarrollo y adopción de tecnologías basadas en Inteligencia Artificial y de la promoción de su inserción internacional.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) fortalecer la formación de capital humano requerido por los sectores de la Economía del Conocimiento (EDC), (ii) aumentar la colaboración entre el sistema científico tecnológico y el sector productivo en tecnologías basadas en Inteligencia Artificial (IA) y (iii) contribuir a la internacionalización de las empresas de los sectores de la EDC.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (1) Capital humano para sectores de servicios y bienes intensivos en conocimientos, (2) Promover el desarrollo y adopción de nuevas aplicaciones basadas en inteligencia artificial y (3) Fomento a la internacionalización de las empresas de sectores de la Economía del Conocimiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo mediante un esquema de co-ejecución por (i) el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la ejecución del Subprograma 1, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y (ii) el MINISTERIO DE ECONOMÍA para la ejecución del Subprograma 2, a través de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, adicionalmente, la evaluación estratégica tendrá a los Organismos Co-ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del Conocimiento” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (USD 35.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del Conocimiento” como ANEXO I (IF-2023-64916525-APN-SSRFID#MEC), como ANEXO II (IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5759/OC-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como “Organismos Co-ejecutores” del “Programa de Apoyo a las Exportaciones de la Economía del Conocimiento”: (i) al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la ejecución del Subprograma 1, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y (ii) al MINISTERIO DE ECONOMÍA para la ejecución del Subprograma 2, a través de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO. Las actividades de Evaluación Estratégica tendrán a los Organismos Co-ejecutores como responsables de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65700/23 v. 22/08/2023
Fecha de publicación 22/08/2023