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12 de Octubre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1189/2023

RESOL-2023-1189-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-88497092-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, la Resolución MM N° 506/2018, la Resolución ENACOM N° 1.191/2020, la Resolución ENACOM N° 682/2023, IF-2023-90648479-APN-DNAYRT#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución MM N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que conforme al Artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web institucional del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las observaciones.

Que dicho artículo establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la prestación de los servicios.

Que asimismo, en el supuesto de existir más de un interesado, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará al procedimiento previsto en el Artículo 11 de la citada resolución, que establece “…La autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias. En caso de existir interesados que se encuentren prestando servicios al momento del dictado de la presente de conformidad con la Resolución (SC) N° 161/2005, se les otorgará la autorización si igualan la mejor oferta económica presentada en el plazo de DIEZ (10) días corridos desde la notificación que al efecto realizará el ENACOM.”.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.191/2020 se prorrogó el plazo establecido en el punto 4.2 del Artículo 4° de la Resolución MM N° 506/2018, hasta el día 1 de abril de 2023, plazo que se encuentra cumplido actualmente.

Que en ese contexto, la Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, solicitó la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos de analizar los diferentes aspectos de su incumbencia relacionados al marco regulatorio y de administración del espectro radioeléctrico a fin de poder impulsar diferentes proyectos elaborados en forma conjunta con los gobiernos provinciales para desarrollar obras de conectividad rural productiva.

Que las obras y acciones contempladas dentro del Plan de Conectividad Rural Productiva impulsado por esa Secretaría son complementarias a políticas y proyectos desplegados por ENACOM y ARSAT.

Que desde la Secretaría de Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informa que la misma se encuentra abocada a la implementación de políticas públicas para brindar Conectividad Rural Productiva, trabajando en conjunto con diversas provincias.

Que asegura asimismo que este despliegue de proyectos ha tomado en cuenta estudios realizados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), “Conectividad Rural en América Latina”, y por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), “Conectividad y comunicación en zonas rurales de Argentina”, donde se visibilizan las problemáticas y demandas en materia de infraestructura digital en las zonas rurales alejadas, y cómo ello impacta en su falta de inclusión y actualización de procesos productivos, en algunas oportunidades en forma complementaria a proyectos conexos de electrificación rural, caminos rurales y/o proyectos de irrigación.

Que estos proyectos, fueron aprobados por el correspondiente Comité Ejecutivo de Evaluación de Agro XXI, los sub proyectos de Infraestructura de las provincias de ENTRE RÍOS, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y BUENOS AIRES.

Que estas acciones, que tienen como objetivo garantizar el acceso a Internet de productoras y productores en áreas rurales, resultan estratégicas no sólo por la mejora de calidad de vida de sus habitantes, sino también porque es el requisito básico para la implementación de nuevas tecnologías, tecnificación del riego y acceso a información agroclimática fiable, lo que deriva en un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y un avance competitivo del sector agropecuario en el país.

Que conforme a los requerimientos recibidos, y a los análisis efectuados por las Áreas técnicas de la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, se elaboró el Anexo, identificado como IF-2023-90570134-APN-SARYS#ENACOM, determinando las áreas de servicio solicitadas, que no han sido asignadas, para la operación de sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como también para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que conforme se establece en la Resolución MM N° 506/2018, concluidos los análisis técnicos de las solicitudes restantes, se procederá a realizar nuevos llamados a interesados.

Que la Resolución N° 682/2023 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, estableciendo en el mismo las modalidades de asignación de espectro que se utilizan en nuestro país.

Que han tomado la intervención que les compete a las áreas técnicas y el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078; Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 90 de fecha 15 de agosto de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web institucional del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la solicitud de adjudicación de las áreas de servicio para la operación de sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como también para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local identificadas en el ANEXO IF-2023-90570134-APN-SARYS#ENACOM, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice observaciones, conforme lo establecido en la Resolución MM N° 506/2018.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2023 N° 65320/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023