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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1200/2023

RESOL-2023-1200-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-16370982- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Artículo 1° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, se sustituyó el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que había sido aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO, por un texto ordenado (IF-2023-27504048-APNDNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES).

Que, asimismo, se introdujeron otras modificaciones al texto de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO y, en atención a los cambios operados, se estableció un plazo de SESENTA (60) días, para que las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus sistemas de nominación y validación, de conformidad con las previsiones del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que se aprobaba.

Que a partir de tales previsiones se desarrollaron diversas acciones por parte de los distintos actores involucrados, en orden al cumplimiento de los cometidos reseñados.

Que entre las acciones llevadas adelante para la configuración de la nominación y validación dispuesta, se encuentran las de coordinación con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), el desarrollo y/o adecuación de los sistemas de nominación y validación de identidad que mantiene cada Prestadora de Servicios de Comunicaciones Móviles y las pruebas técnicas necesarias para la implementación del nuevo procedimiento.

Que en este marco, las Prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles pusieron de manifiesto que, si bien se había dado inició a las tareas antes descriptas, resultaba necesaria la ampliación del plazo originalmente dispuesto para la implementación del nuevo REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES.

Que en dicha oportunidad se pudo advertir no sólo el desarrollo de las tareas tendientes a la implementación efectiva de las nuevas medidas, sino también la complejidad de las mismas; motivo por el cual, por el Artículo 1° de la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM se resolvió extender por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días el plazo dispuesto por el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, a los efectos de que pueda concluirse la adecuación de los sistemas de nominación y validación, de conformidad con las previsiones del reglamento.

Que mediante RE-2023-94586929-APN-DGDYD#JGM, TELECOM ARGENTINA S.A. señaló que para la correcta implementación del nuevo REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, “…resulta indispensable poder realizar las pruebas técnicas necesarias, así como acordar los términos y condiciones contractuales que deben vincular a mi representada con el Registro Nacional de la Personas (RENAPER). Si bien ya se ha evolucionado en ambos aspectos aún no están dadas las condiciones para que dicho procedimiento pueda operarse correcta y masivamente”.

Que por los motivos señalados, la citada Licenciataria solicitó una prórroga de la fecha de implementación a fin de cumplir adecuadamente la norma.

Que por RE-2023-96389818-APN-AMEYS#ENACOM, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. hizo una presentación de similar tenor indicando que si bien se ha avanzado gracias al trabajo conjunto de las empresas, el ENACOM y el RENAPER, aún se encuentran pendientes de definición aspectos contractuales, motivo por el cual solicitó una nueva ampliación del plazo para la implementación del nuevo procedimiento de nominatividad y validación de identidad aprobado por aprobado por RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM.

Que por su parte, mediante RE-2023-96380084-APN-AMEYS#ENACOM, la empresa AMX ARGENTINA S.A. también puso de manifiesto que se encuentra en etapa de revisión, por las partes involucradas, el texto de los convenios a suscribir; recalcando que se podrá avanzar en la etapa de pruebas de producción, o pruebas de campo, con las credenciales que al efecto RENAPER habilite, una vez suscripto el referido convenio; concluyendo también que resulta necesaria una extensión de los plazos previstos.

Que tal como surge de las presentaciones antes reseñadas, si bien se puede observar un avance significativo tanto en los términos del convenio a celebrar entre las Licenciatarias y el RENAPER, como en las pruebas técnicas del nuevo sistema de nominación y validación de identidad; existen aspectos aún en desarrollo para que dicho procedimiento pueda aplicarse de forma masiva para la totalidad de usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que cabe destacar que la finalidad del procedimiento de nominación y validación de identidad de los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles es dotar de mayor seguridad no sólo al proceso de validación de la identidad del usuario al momento de su registración o alta; sino también al momento de la solicitud de ciertas modificaciones en los parámetros que hacen a la prestación del servicio, ello con el objetivo de minimizar las maniobras de fraude de suscriptor o de suplantación de identidad.

Que estos nuevos mecanismos deben implementarse de forma tal de garantizar no sólo la seguridad de la ciudadanía, en los términos antes expuestos, sino también el adecuado acceso a los Servicios de Comunicaciones Móviles por parte de los usuarios una vez validada su identidad.

Que en mérito a lo expuesto, y a encontrarse próximo el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1° de la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM, corresponde disponer una nueva extensión del plazo, para que las Prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles, concluyan con las adecuaciones de los sistemas de nominación y validación a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM.

Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que las circunstancias detalladas ut-supra dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente, “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio 56 del 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 22/08/2023 N° 65524/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023