Edición del
23 de Febrero de 1993

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 651/2023

RESOL-2023-651-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-92620962- -APN-DCI#INJUVE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, 606 del 20 de julio de 2020 y 732 del 4 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 916 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 771 del 24 de agosto de 2021 y 864 del 19 de noviembre de 2021 y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 de fecha 6 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, organismo desconcentrado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, trabaja en el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes para que las juventudes de nuestro país se desarrollen libremente en un marco de derechos para una sociedad más inclusiva y equitativa.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 916 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias, se aprobó el PLAN NACIONAL DE JUVENTUD, cuyo objetivo primordial es promover la inclusión social de jóvenes de entre QUINCE (15) y VEINTINUEVE (29) años, a través de la implementación de políticas públicas de abordaje integral destinadas a la construcción y desarrollo de sus proyectos de vida.

Que en virtud del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, se consideró necesario jerarquizar la temática relacionada con las políticas sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD, como organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el Decreto N° 606 del 20 de julio de 2020, estipula que es competencia del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes; articular la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, prevención de situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar; promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional; entre otras.

Que mediante el Decreto N° 732 del 4 de septiembre de 2020, se modificó la denominación del citado organismo desconcentrado por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES.

Que por el artículo 1º de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 864 del 19 de noviembre de 2021, se estableció que el PLAN NACIONAL DE JUVENTUDES se ejecutará en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, comprendiendo los programas “DESARROLLARTE”, “CASAS DEL FUTURO”, “HABLEMOS DE TODO”, “NUESTRO FUTURO” y “JUVENTUDES SOLIDARIAS”.

Que por lo expuesto y mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES Nº 1 del 6 de enero de 2022, se modificaron los objetivos del Programa “NUESTRO FUTURO”, siendo aquellos fortalecer a organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro donde se desarrollen actividades con juventudes de entre QUINCE (15) y VEINTINUEVE (29) años de edad, mediante asesoramiento técnico y/o administración, coordinación y entrega de asistencias financieras que tengan por objeto: a) Actividades deportivas y/o; b) Actividades culturales y/o; c) Actividades de participación solidaria y/o; d) Actividades de inclusión social y/o; e) Actividades de apoyo a la construcción y desarrollo de proyectos de vida y/o; f) Actividades de promoción e implementación de políticas públicas de juventudes, plurales, inclusivas y transversales; g) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades del tipo de las antes descriptas.

Que en el marco del mencionado programa, el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES promueve dos convocatorias que tratan sobre propuestas de compra de bienes de capital vinculados a proyectos cuya población objetivo sea la población joven. El fortalecimiento institucional comprende una asistencia financiera con la premisa de potenciar, promover, apoyar y fortalecer el desarrollo de las iniciativas dirigidas a la población juvenil. Dichas convocatorias están divididas en las siguientes: Por un lado, una convocatoria dirigida a las personas jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas bajo cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación vigente (asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, clubes sociales y deportivos), que cumplan con los requisitos de admisibilidad formal y con propuestas o iniciativas para la población juvenil, en los términos fijados en las respectivas bases y condiciones para dichas instituciones. La asistencia financiera tendrá como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) por entidad solicitante, y su población objetivo son los jóvenes comprendidos entre los QUINCE (15) Y VEINTINUEVE (29) años de edad. Por otro lado, una convocatoria dirigida a las Universidades Públicas Nacionales, que comprenden sus respectivas unidades académicas, las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulados por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley de Educación Superior N° 24.521, que cumplan con los requisitos de admisibilidad formal y con propuestas o iniciativas documentadas para la población juvenil, en los términos fijados en las respectivas bases y condiciones para dichas instituciones. La asistencia financiera tendrá como máximo la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) por entidad solicitante, y su población objetivo son los jóvenes comprendidos entre los DIECIOCHO (18) Y VEINTINUEVE (29) años de edad.

Que, el gasto que demande el cumplimiento de las asistencias financieras en el marco de las convocatorias mencionadas ut supra, será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Programa 51, Inciso 5.2.4 para transferencias a Organización de la Sociedad Civil e inciso 5.6.2 correspondiente a transferencias a Universidades.

Que, para ello, es necesario instrumentar ambas convocatorias y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones, que forman parte integrante de la presente medida, a saber, Anexo I IF-2023-95156981-APN-DCI#INJUVE “BASES Y CONDICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” y Anexo II IF-2023-95563871-APN-INJUVE#JGM “BASES Y CONDICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES”.

Que, las actividades relacionadas con la convocatoria de fortalecimiento institucional referidas a la Organización de la Sociedad Civil, como así también para su rendición, se llevarán a cabo en el marco de la aplicación del “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA, la realización de EVENTOS, JORNADAS y sus correspondientes RENDICIONES DE CUENTAS del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES” aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 771 del 24 de agosto del 2021.

Que, asimismo, para las actividades relacionadas con la convocatoria de fortalecimiento institucional de las Universidades Públicas Nacionales, como así también para su rendición, se procede a aprobar el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES”, y sus correspondientes RENDICIONES DE CUENTAS del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES”, que forma parte integrante de la presente medida como Anexo III IF-2023-92648869-APN-DCI#INJUVE.

Que a fin de respetar el principio de economía administrativa y la simplificación de los procesos, para una mayor eficacia en la implementación del programa, resulta necesario delegar la aprobación de los gastos que demanden ambas convocatorias, en el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES de esta Jurisdicción.

Que las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruméntese la “Convocatoria para el Fortalecimiento Institucional de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el marco del Programa “NUESTRO FUTURO” del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con sus Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Bases y Condiciones, para aplicar a la “Convocatoria para el Fortalecimiento Institucional de Organizaciones de la Sociedad Civil”, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I IF-2023-95156981-APN-DCI#INJUVE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instruméntese la “Convocatoria para el Fortalecimiento Institucional de Universidades Públicas Nacionales” en el marco del Programa “NUESTRO FUTURO” del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES, de conformidad con sus Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4°.- Apruébense las Bases y Condiciones, para aplicar a la “Convocatoria para el Fortalecimiento Institucional de Universidades Públicas Nacionales”, de acuerdo a lo detallado en el Anexo II IF-2023-95563871-APN-INJUVE#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES”, y sus correspondientes “RENDICIONES DE CUENTAS del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES” bajo la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo III IF-2023-92648869-APN-DCI#INJUVE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, la implementación y ejecución de las convocatorias referidas en el artículo precedente, facultando a la Directora Ejecutiva a la aprobación y ejecución del gasto.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Programa 51, Inciso 5.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2023 N° 65164/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023