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15 de Junio de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 44/2023

RESOL-2023-44-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-22626703-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 786 de fecha 25 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la Disposición N° 51 de fecha 17 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los Interprovinciales de Carácter Urbano y Suburbano en el resto del país.

Que además, mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.

Que el artículo 2º del Anexo de la referida resolución exceptúa de la aplicación del procedimiento mencionado, el tratamiento de aquellas solicitudes en las que se verifique alguna de las siguientes situaciones: 1. Cambio del sentido de circulación de una o más calles; 2. Estado de intransitabilidad de una o más calles; 3. Restricciones de tránsito impuestas por autoridad competente; y 4. Riesgo potencial o cierto para las personas, derivado del estado de la vía pública y del uso del suelo de la misma.

Que a través de la Disposición N° 51 de fecha 17 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la firma CÁRDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES un permiso de Explotación de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la traza identificada con el N° 126.

Que por conducto de la Providencia Nº PV-2019-80102238-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se renovó el referido permiso con fecha de vencimiento al 26 de enero de 2027, siendo el último Anexo de Parámetros Operativos el Nº IF-2019-84419764-APN-STUP#CNRT.

Que la firma CÁRDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTE realizó la presentación identificada como RE-2023-22626666-APN-DGDYD#JGM a través de la cual solicita la modificación de los recorridos de la línea N° 126 – ramales A, B, E y F -, los cuales fueron afectados por la puesta en marcha del “Plan Integral Casco Histórico” dispuesto por medio de la Resolución N° 786 de fecha 25 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme surge del Informe Nº IF-2023-64753669-APN-DNRNTR#MTR, ratificado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a través la Nota Nº NO-2023-87366072-APN-DGTT#MTR, la modificación planteada corresponde ser tramitada por la vía de excepción prevista en los incisos 1, 2, y 3 del artículo 2° del Anexo de la mencionada Resolución N° 137/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por la que se dispone que las modificaciones de parámetros operativos con causa en cambios en la vialidad, de circulación o por restricciones de tránsito, podrán ser autorizadas de oficio o a petición de parte.

Que en este estado de cosas, la mencionada DIRECCIÓN efectuó el análisis técnico correspondiente a través del Informe Técnico Nº IF-2023- 64242125-APN-DGTT#MTR, ratificado por la Providencia Nº PV-2023-84608062-APN-DGTT#MTR, elaborando en consecuencia el Anexo de Parámetros Operativos Nº IF-2023-61529596-APN-DGTT#MTR.

Que en el citado informe, la referida DIRECCIÓN manifestó que: “(…) se realizó el análisis técnico en conjunto con el equipo de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se arriba a la siguiente traza con el fin de guardar analogía con el recorrido original, tal como establece el Artículo 2° de la Resolución N° 137 (…)”.

Que en ese mismo sentido, dicha repartición continuó expresando que el citado artículo prescribe que: “(...) si se resolviera una modificación de recorrido, este deberá efectivizar por la vía de circulación factible más próxima a aquella por la cual se trazaba el recorrido suprimido o modificado (...)” .

Que en razón de lo expuesto, la mentada DIRECCIÓN propuso las modificaciones de recorrido por cuestiones de tránsito para la Línea N° 126 en los ramales A, B, E y F, afectados por la puesta en marcha del “Plan Integral Casco Histórico”, las cuales quedaron plasmadas en el citado Anexo Nº IF-2023-61529596-APN-DGTT#MTR.

Que a través del Informe Nº IF-2023-73969531-APN-DNTAP#MTR la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que tratándose de modificaciones de recorrido con origen en cuestiones relativas a tránsito, corresponde impulsar el trámite de las presentes actuaciones de oficio, tal como lo dispone el artículo 2° de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 126 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma CÁRDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES (CUIT Nº 30-54634305-3), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2023-61529596-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 51 de fecha 17 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el Anexo N° IF-2023-61529596-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma CÁRDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES (CUIT Nº 30- 54634305-3).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a la citada COMISIÓN NACIONAL para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2023 N° 65310/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023