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12 de Octubre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1128/2023

RESOL-2023-1128-APN- ENACOM#JGM 16/08/2023 ACTA 90

EX-2022-132310594- APN-SDYME#ENACOM.

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022-1947-APNENACOM#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, provincia de CATAMARCA, en la modalidad licenciatario operador. 2.- Aprobar el orden de mérito documentado como Anexo IF-2023-88341662-APN-DNSA#ENACOM del GEDO. 3.- Adjudicar a la firma IDEAS PARA COMUNICAR S.R.L, integrada por el señor Facundo Agustín PRADO, con un 90% por ciento de participación en la formación de la voluntad social y la señora Natalia Alejandra VALDEZ, con un 10% por ciento de participación en la formación de la voluntad social, cuya oferta quedara primera en orden de mérito, con un puntaje de 71 puntos, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, provincia de CATAMARCA, en la modalidad licenciatario operador. 4. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 5.- La licenciataria deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la A.F.I.P. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Intimar por el término de 30 días corridos de notificada la presente al señor Héctor Daniel NIEVA cuya oferta documentada como EX-2022-124945879-APN-DNSA#ENACOM quedara segunda en orden de mérito con un puntaje de 58 puntos, a que ejerza la opción prevista en el Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por la Resolución RESOL-2022-1947-APNENACOM#JGM, bajo apercibimiento de rechazo. Los canales digitales disponibles para ejercer dicha opción son el 30.2, el 30.3 y el 30.4, todos ellos con formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, provincia de CATAMARCA, en la modalidad licenciatario. Conjuntamente con el ejercicio de la opción prevista en el Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, los oferentes deberán presentar el ANTEPROYECTO TÉCNICO del servicio correspondiente al licenciatario sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, firmado en todas sus hojas por un profesional de la Ingeniería matriculado en el COPITEC, que deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por la Resolución Nº 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por la Resolución Nº 1.047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1.329- AFSCA/2014. Dicho anteproyecto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 24 del presente pliego aprobado por la Resolución RESOL-2022- 1947-APN-ENACOM#JGM. 11.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por la señora Ana Lía SOTOMAYOR y la firma CONTENIDOS TELESOL S.R.L. 12.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 22/08/2023 N° 65392/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023