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6 de Marzo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 95/2023

DI-2023-95-APN-SSFYREC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-85744985-APN-SEC#MEC, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 203 de fecha 17 de noviembre de 2022 y 54 de fecha 23 de febrero de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 48 fecha 19 de abril de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” con el objetivo de consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.

Que, el Artículo 3° de la citada resolución dispone que en el marco de dicho Programa se realizarán diversas Convocatorias Específicas en las cuales se puntualizarán las Bases y Condiciones Particulares de acceso a los Beneficios previstos por el citado Programa.

Que, mediante la Resolución N° 203 de fecha 17 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a aquellas personas jurídicas interesadas en acceder al Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, pertenecientes al sector de videojuegos, con el objetivo de fomentar el desarrollo y propiciar el fortalecimiento de la industria del videojuego en Argentina, a fin de contribuir con la consolidación de este sector estratégico, incentivando el uso de las actividades de la economía del conocimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 309/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que por el Artículo 2º de la Resolución N° 203/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se aprobaron las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, y se dispuso que lo hacen en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, aprobado por la Resolución N° 309/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y demás normativa aplicable.

Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 203/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se abrió la inscripción a la “Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, y se convocó a las organizaciones interesadas en participar, a realizar las presentaciones correspondientes, conforme lo dispuesto en las mentadas Bases y Condiciones.

Que, mediante la Resolución N° 54 de fecha 23 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción a la mencionada Convocatoria Específica, hasta el día 27 de marzo de 2023, en el entendimiento de que la preparación de las presentaciones exigidas para participar requería de un tiempo considerable.

Que, concluida la etapa de inscripción, los proyectos presentados en el marco de dicha Convocatoria Específica, fueron evaluados por las áreas técnicas correspondientes, las cuales han verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” y en las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”.

Que, todos los proyectos que fueron declarados admisibles, de conformidad con lo establecido por el Artículo 11 de las mencionadas Bases y Condiciones, fueron sometidos a consideración del Comité Consultivo de Expertos creado para dicha Convocatoria Específica, mediante la Disposición N° 48 de fecha 19 de abril de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, el citado artículo, señala también que la Dirección Nacional de Innovación Abierta y Colaborativa oportunamente elevará a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la propuesta de orden de mérito acompañada por la totalidad de documentación e información respecto de aquellas solicitudes que hayan sido declaradas admisibles a fin de que, conforme lo establece el Artículo 10 del Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, mediante el acto administrativo correspondiente, la citada Subsecretaría resuelva sobre la aprobación o rechazo de los proyectos admitidos y disponga el Orden de Mérito Definitivo.

Que, en dicho cumplimiento, la citada Dirección Nacional ha confeccionado una propuesta de orden de mérito con los proyectos que han cumplido la totalidad de requisitos exigidos en el marco de la Convocatoria Específica, la cual se compone por un total de VEINTICUATRO (24) proyectos a los que se les ha asignado un orden de prelación determinado en razón del grado de cumplimiento que han alcanzado respecto de los criterios de evaluación y ponderación establecidos en el Artículo 11 de las citadas Bases y Condiciones. Todo lo cual puede evidenciarse en los Informes de Evaluación que lucen vinculados al expediente citado en el Visto como IF-2023-89907784-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84004962-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84007273-APN-DCSE#MEC, IF-2023-90473521-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84125175-APN-DCSE#MEC, IF-2023-83894302-APN-DCSE#MEC, IF-2023-90485756-APN-DCSE#MEC, IF-2023-83890444-APN-DCSE#MEC, IF-2023-83902815-APN-DCSE#MEC, IF-2023-90307853-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84391152-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84371603-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84029954-APN-DCSE#MEC, IF-2023-83888426-APN-DCSE#MEC, IF-2023-83897986-APN-DCSE#MEC, IF-2023-83880729-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84114911-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84413952-APN-DCSE#MEC, IF-2023-90309270-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84003557-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84572666-APN-DCSE#MEC, IF-2023-91761720-APN-DCSE#MEC, IF-2023-83885537-APN-DCSE#MEC e IF-2023-83896213-APN-DCSE#MEC.

Que habiéndose completado el proceso de evaluación previsto en las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, corresponde aprobar los proyectos presentados en el marco de dicho Programa, de conformidad con el Orden de Mérito que obra en el Anexo (IF-2023-86288415-APN-DNIAYC#MEC) que integra la presente medida.

Que, por lo expuesto, corresponde a dicha Subsecretaría aprobar los proyectos presentados en el marco de la “Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego” de conformidad con el Orden de Mérito definitivo.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre otros los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, la Dirección Nacional de la Innovación Abierta y Colaborativa, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 203/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los proyectos presentados en el marco de la Resolución N° 203 de fecha 17 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Orden de Mérito que obra en el Anexo (IF-2023-86288415-APN-DNIAYC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de los créditos presupuestarios, Programa 66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgardo Rubén Kutner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2023 N° 65163/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023