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5 de Junio de 1961

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1133/2023

RESOL-2023-1133-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023

VISTO el EX-2023-26734267- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del RE-2023-26734015-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 24 de febrero de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan extender el ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96 del cual resultan signatarias, a la Ciudad de Paraná y Departamento de Paraná de la Provincia de Entre Ríos, modificando la redacción del artículo 3° del Convenio precitado, conforme surge de los términos y lineamientos allí expuestos a los que se remite.

Que cabe señalar que mediante su presentación obrante en las páginas 1/2 del RE-2023-26734015-APNDGD#MT del expediente de referencia, la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) ha efectuado formal denuncia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 87/90 suscripto entre ésta y la ASOCIACION DE HELADEROS ARTESANALES DE ENTRE RIOS, manifestando que su vigencia había sido fijada por el período 1º de abril de 1989 y hasta el 31 de marzo de 1991, dado que ha operado desde largo tiempo la disolución de la referida ASOCIACION DE HELADEROS ARTESANALES DE ENTRE RIOS, entre otras consideraciones allí vertidas a las que se remite.

Que así las cosas, en atención a lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES en el Dictamen obrante en el IF-2023-61748023-APN-DNAS#MT, compartido con criterio resolutivo mediante la PV-2023-61975997-APN-DNAS#MT, todo ello de las presentes actuaciones, se encuentra acreditado que el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (Legajo N° 5485) es quien ostenta la personería gremial en el ámbito ampliado, y ha prestado su conformidad a tal fin mediante su presentación obrante en el RE-2023-42358810-APN-DGD#MT de autos, siendo afiliado a la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), a efectos de que se dé curso a la modificación del artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, en los términos del acuerdo indicado en el primer párrafo de la presente, solicitando su pronta homologación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/4 del RE-2023-26734015-APN-DGD#MT del EX-2023-26734267- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2023 N° 65107/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023