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10 de Mayo de 2023

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 675/2023

RESOL-2023-675-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-96748349-APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y sus modificatorios, la Ley de Partidos Políticos N° 26.571 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1225 del 31 de agosto de 2010 y sus modificatorios, 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios y 342 del 6 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias, establece en su artículo 43 quáter que los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo total de programación para fines electorales, y que a partir del año 2020, de dicho porcentaje, la mitad será cedida a título gratuito y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.

Que mediante el Decreto N° 342 del 6 de julio de 2023, se procedió a reglamentar el artículo 43 quáter de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias.

Que el mencionado decreto se destaca que, la previsión es consistente con el carácter de la actividad realizada por los Servicios de Comunicación Audiovisual, la cual se considera de interés público, fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones de toda índole.

Que, en tal sentido, la cesión de espacios para publicidad electoral constituye una carga pública impuesta por las Leyes Nros. 26.215, 26.522 y 26.571 a los operadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, carga cuyo fundamento emerge tanto del carácter de la actividad de interés público que estos realizan, como de los fines a los cuales sirve esta cesión: la efectiva competencia electoral de los partidos políticos, el pluralismo democrático, el libre debate y la difusión de ideas y de propuestas políticas.

Que el referido decreto reglamentario fijó las pautas para distribuir lo contemplado como pago a cuenta de impuestos nacionales entre los Servicios de Comunicación Audiovisual que hubieran cedido espacios electorales, estableciendo que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará la segmentación de los licenciatarios que se utilizará para realizar la asignación a cada uno de los comprendidos en la cesión.

Que en cumplimiento del artículo 2° del Decreto N° 342/23, corresponde establecer la segmentación a los efectos de la distribución del monto total considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales por la cesión de tiempo de programación para fines electorales, conforme el artículo 43 quáter de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias, de los sujetos definidos en el artículo 2º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios comprendidos en la difusión de mensajes de campaña electoral.

Que ha tomado la intervención de sus respectivas competencias el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA dependiente de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en dicho marco, se considera equitativo establecer la segmentación según su localización geográfica, tipo de servicio y potencia o género declarado, según corresponda.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 79 de fecha 15 de febrero de 2023 y por el artículo 2° del Decreto N° 342/23.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la segmentación a los efectos de la distribución del monto total establecido en el artículo 1° del Decreto N° 342 del 6 de julio de 2023, el que será considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales por la cesión de tiempo de programación para fines electorales, conforme el artículo 43 quáter de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias, de los sujetos que hubieren sido comprendidos en la difusión de mensajes de campaña electoral de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, según se detalla en el ANEXO (ACTO-2023-96792455-APN-DNSA#ENACOM), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el monto total previsto en el artículo 1° del Decreto N° 342/23 será distribuido en forma igualitaria dentro de cada segmento en los porcentajes consignados en el ANEXO (ACTO-2023-96792455-APN-DNSA#ENACOM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2023 N° 65826/23 v. 23/08/2023

Fecha de publicación 23/08/2023