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27 de Junio de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 18/2023

RESOL-2023-18-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64426590- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, el Decreto N° 1030 del 18 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1013 del 11 de octubre de 2022, las Resoluciones N° 146 del 24 de abril de 2023 y N° 216 del 16 de junio de 2023, ambas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional.

Que, el Capítulo III de la citada ley, establece que el PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO es un conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento los objetivos de la citada norma y detalla los elementos mínimos con los que debe contar el señalado Plan.

Que el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO fue aprobado mediante Resolución N° 146/2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por medio de la Resolución N° 216/2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprueba la ESTRATEGIA DE DESARROLLO RESILIENTE CON BAJAS EMISIONES A LARGO PLAZO AL 2050.

Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.

Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo.

Que mediante el artículo 8° del Decreto Reglamentario N° 1030/2020, se crean TRES (3) Mesas de Trabajo de carácter permanente, a saber, la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los sectores, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.

Que a fin de asistir a la labor de las Mesas de Trabajo, la Coordinación Técnica Administrativa se encuentra facultada para crear Grupos de Trabajo sectoriales o transversales y permanentes o transitorios.

Que la Coordinación Técnica Administrativa del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO se encuentra en cabeza de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la Decisión Administrativa N° 1013/2022 aprobó el Reglamento Interno de Funcionamiento del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

Que dicho Reglamento Interno de Funcionamiento tiene como objetivo estructurar el trabajo de las distintas instancias del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, estableciendo los roles, la composición y las funciones de cada una de ellas como así también de la Coordinación Técnica Administrativa.

Que en la primera reunión de la Mesa de Puntos Focales, celebrada el 3 de mayo del corriente, los participantes solicitaron a la Coordinación Técnica Administrativa la creación de DIECISÉIS (16) Grupos de Trabajo para la Mesa de Puntos Focales y TRES (3) Grupos de Trabajo para la Mesa Ampliada, tal como se detalla en el Anexo II del Acta del espacio de trabajo (IF-2023-64831913-APN-SCCDSEI#MAD).

Que en la primera reunión de la Mesa de Articulación Provincial, celebrada el 3 de mayo del corriente, los participantes solicitaron a la Coordinación Técnica Administrativa la creación de DOS (2) Grupos de Trabajo tal como se detalla en el Anexo III del Acta del espacio de trabajo (IF-2023-79207754-APN-SCCDSEI#MAD).

Que la Coordinación Técnica Administrativa analizó las solicitudes de las Mesas de Trabajo y entiende necesaria la creación de los Grupos de Trabajo requeridos en virtud de fortalecer e implementar el PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y los distintos instrumentos de política climática nacional e internacional, según se establezca en la planificación anual del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

Que, a dichos fines, la Coordinación Técnica Administrativa se encuentra facultada para crear los Grupos de Trabajo de la Mesa de Puntos Focales, de la Mesa de Articulación Provincial y de la Mesa Ampliada por el Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y la Decisión Administrativa N° 1013/2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, en el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, en la Ley N° 27.520, en los artículos 8° y 9° del Decreto Reglamentario N° 1030/2020, las Decisiones Administrativas N° 1013/2022 y N° 928 del 19 de septiembre de 2021 y sus modificatorias y el artículo 2° de la Resolución N° 146/2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créense los Grupos de Trabajo de la Mesa de Puntos Focales, de la Mesa de Articulación Provincial y de la Mesa Ampliada del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO detallados en el Anexo I (IF-2023-91383339-APN-DNCC#MAD) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Nicolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2023 N° 65951/23 v. 23/08/2023

Fecha de publicación 23/08/2023