Edición del
5 de Febrero de 2019

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 324/2023

RESOL-2023-324-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 del 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios, el Decreto N° 114 del 7 de marzo de 2023, la Resolución Conjunta de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° RESFC-2023-4-APN-SIGEN del 9 de agosto de 2023; y el Expediente N° EX-2023-51744339-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por Decreto N° 1.714/2010 y sus modificatorios, determina que la promoción a un Nivel escalafonario superior se efectuará mediante el régimen de selección establecido de conformidad con el citado Convenio.

Que mediante el Decreto N° 114/2023 se homologó el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, suscripta el 15 de diciembre de 2022, por la cual se acordó, como cláusula primera, establecer por única vez un Régimen de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción de Nivel para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que por Acta COPIC N° 11 del 28 de junio de 2023, la Comisión se expidió favorablemente sobre la reglamentación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que mediante la Resolución Conjunta de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° RESFC-2023-4-APN-SIGEN, se aprobó el citado reglamento.

Que el art 4° del mencionado reglamento dispone que: “El titular de la Sindicatura General de la Nación dispondrá el inicio del proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y designará a sus integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo del mismo, con los respectivos alternos”.

Que por su parte, el artículo 6° del reglamento, establece que “el Comité de Valoración se integrará con: 1. UNA (1) persona en representación de la unidad a cargo de las acciones de personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. 2. UNA (1) persona en representación del SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN 3. UNA (1) persona en representación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cada representante contará con un/a alterno/a que podrá intervenir indistintamente”.

Que mediante Nota NO-2023-93617085-APN-DGYDCP#JGM se han designado a los representantes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO para el citado Comité de Valoración.

Que en esta instancia resulta necesario proceder a la designación de la totalidad de los miembros integrantes del Comité de Valoración.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 112, inciso b), de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por iniciado el Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal que revista en la planta permanente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la cláusula primera del Acta del 15 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologada por el Decreto Nº 114/2023.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el período de postulación de los agentes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL y hasta el día 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a los integrantes del Comité de Valoración, titulares y alternos, y como Secretario Técnico, titular y alterno, a las personas consignadas en el Anexo I que, como IF-2023-96647873-APN-GCH#SIGEN, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El Comité de Valoración establecerá sus fechas de funcionamiento, de acuerdo al número de presentaciones y respetando el orden de las mismas.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2023 N° 65650/23 v. 23/08/2023

Fecha de publicación 23/08/2023