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15 de Febrero de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1217/2023

RESOL-2023-1217-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/8/2023 ACTA 90

EX-2021-16044327-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - RECTIFICAR el considerando 15 de la Resolución ENACOM Nº 1.577/2021 el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que de acuerdo al proyecto presentado por la MUNICIPALIDAD DE BARADERO (C.U.I.T. Nº 30-99906160-1), cuya Planilla de Plan de Inversiones, se encuentra registrado bajo el IF-2021-65263597-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, corresponde adjudicarle la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 20.528.665.-), de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM Nº 721/2020”. 2 - RECTIFICAR el Artículo 1 del convenio suscripto por las partes identificado como IF-2021- 122343452-APN-DTD#JGM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS, el que quedará redactado en los siguientes términos: “El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte Para Infraestructura (API) de hasta PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($20.528.665.-), para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° RESOL-2021-1577-APN-ENACOM#JGM, presentado en conjunto con el proponente MUNICIPALIDAD DE BARADERO (C.U.I.T. Nº 30-99906160-1), en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX-2021-16044327- APN- DNFYD#ENACOM, en adelante “el expediente”, en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IF-2021-65263597-APN-DNFYD#ENACOM). El API otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($20.528.665.). El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar el total de las Inversiones no Financiables del PROYECTO”. 3 - PRORROGAR, por SEIS (6) meses a contar desde el día 17 de agosto de 2023, el plazo dispuesto en la cláusula 2° del convenio suscripto por las partes identificado como IF-2021-122343452-APN-DTD#JGM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. 4 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/08/2023 N° 66083/23 v. 23/08/2023

Fecha de publicación 23/08/2023