Edición del
31 de Julio de 2017

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2802/2023

DI-2023-2802-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el Expediente EX-2022-132451336- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, será el órgano de aplicación de dicha Ley, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que el artículo 17 de la misma norma prevé que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, pudiendo para ello dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos.

Que el artículo 23 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.

Que el inciso j) del artículo mencionado en el párrafo anterior prevé la concesión de residencia temporaria como “estudiante”, para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente, con autorización para permanecer en el país por DOS (2) años, prorrogables.

Que el inciso n) del mismo artículo contempla que podrá concederse residencia temporaria a quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés público por el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que asimismo su artículo 24 de la citada Ley, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del artículo mencionado en el párrafo anterior prevé la concesión de residencia transitoria en virtud de “razones especiales” a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en este sentido, por Decreto N° 616/10 se reglamentó que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que, en este marco, es objetivo prioritario de esta Dirección Nacional contribuir al desarrollo del sistema educativo en su conjunto, de formación y capacitación del talento y el capital humano, de la investigación, y de los intercambios culturales y estudiantiles, actividades todas promotoras del crecimiento de las sociedades.

Que, a tales fines, resulta fundamental la simplificación y agilización de trámites migratorios, siendo esto un activo cada vez más importante a nivel global en la consideración de casas de estudio y entidades públicas y privadas con dedicación a la producción y transmisión del conocimiento, la investigación y el desarrollo.

Que por Disposición DNM N° 20699 del 19 de mayo de 2006, modificada por su similar N° 33817 del 16 de mayo de 2008 se aprobó oportunamente el procedimiento para personas extranjeras que desean cursar estudios formales o asistir a cursos educativos no formales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que posteriormente, por Disposición DI-2019-2040-APN-DNM#MI del 23 de mayo de 2019, se dejó sin efecto la norma mencionada aprobándose un nuevo procedimiento para la tramitación de residencias para estudiantes y afines.

Que, si bien ambos actos dispositivos sentaron las bases de un ordenamiento general, el procedimiento vigente adolece al día de hoy de diversas deficiencias y omisiones que impiden avanzar con todo el potencial de las políticas antes mencionadas.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que, desde la sanción de la normativa citada, se han desarrollado y puesto en funcionamiento diversas tecnologías de la información y comunicación que permiten nuevas modalidades de atención y gestión de trámites, como es el caso de la Tramitación de Ingreso Electrónica, aprobada por Resolución RESFC-2022-2-APN-MRE.

Que, considerados todos los antecedentes reseñados, se torna necesaria una actualización que permita armonizar y reglamentar las diferentes actividades vinculadas a la multiplicidad de ofertas educativas y formativas existentes, que establezca los alcances de cada figura, requisitos, modalidades de tramitación, tasas retributivas y otras definiciones que en la disposición mencionada han quedado desactualizadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES Y ACTIVIDADES VINCULADAS AL CONOCIMIENTO” que se incorpora como Anexo I (DI-2023-96270645-APN-DGI#DNM), y forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para que, en el ámbito de su competencia, arbitre las medidas necesarias a efectos de actualizar la plataforma de inscripción de estudiantes y afines conforme los términos del Reglamento que se aprueba por el presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2019-2040-APN-DNM#MI del 23 de mayo de 2019, la Disposición DNM N° 20699 del 19 de mayo de 2006 y la Disposición DNM N° 33817 del 16 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que las solicitudes de residencia, sus prórrogas o cambios de categoría, que se inicien invocando las actividades detalladas en el Anexo (DI-2023-96270645-APN-DGI#DNM), deberán adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar a partir de los QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2023 N° 65379/23 v. 23/08/2023

Fecha de publicación 23/08/2023